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181 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), requirió al concejo municipal información sobre la referida solicitud de vacancia. 1.6. Con el O fi cio N° 464-2024-MDT/A, presentado el 18 de setiembre de 2024, el señor alcalde remitió diversa documentación; entre ellos, los siguientes: a) Ofi cio N° 02-2024-MDT/OGSG, del 24 de abril de 2024, con asunto “Comunico sesión extraordinaria de concejo”. b) Constancia de visita, sin fecha, en la cual detalla la forma cómo se noti fi có al señor recurrente para la sesión extraordinaria. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002- 2024-MDT/CM, del 3 de junio de 2024, través del cual el concejo distrital rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 88-2024/MDT, del 24 de junio de 2024, a través del cual el concejo distrital formalizó la decisión adoptada. e) Carta N° 125-2024-MDT/OGSG, del 11 de julio de 2024, a través del cual se noti fi có el acuerdo de concejo, al señor recurrente. 1.7. Posteriormente, por medio del O fi cio N° 003404- 2024-SG/JNE, del 27 de diciembre de 2024, la Secretaría General del JNE requirió al concejo municipal información faltante sobre la solicitud de vacancia antes mencionada. 1.8. Finalmente, con el O fi cio N° 033-2025-MDT/A, del 20 de enero de 2025, el señor alcalde adjuntó: a) El Informe N° 14-2025-MDT-OGSG/JBCHH, del 20 de enero de 2025, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Taricá, sobre no interposición de recurso impugnatorio. b) Cargo del O fi cio N° 02-2024-MDT/OGSG, del 24 de abril de 2024, y constancia de visita. c) Carta N° 80-2024-MDT/OGSG, del 27 de mayo de 2024, con asunto “Descargo sobre solicitud de no notifi cación”. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- Efi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta