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173 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2.29. Siendo así, debe dejarse sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades ediles vacadas y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a don Miguel Alexander Calderón Vilcabana, identi fi cado con DNI N° 73747406, candidato no proclamado por la organización política Acción Popular; a doña Juana Rosa Martino Salazar de Lluen, identi fi cada con DNI N° 42864722; a don Heriberto Pérez Ventura, identi fi cado con DNI N° 41762333; a doña Evelin Yolanda Abad Lizana, identi fi cada con DNI N° 73571196, candidatos no proclamados por la organización política Movimiento Regional Construyendo, a fi n de que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Chóchope, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.30. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Calderón Manayay; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 07-2024-MDCH/CMCH, del 12 de julio de 2024, que desestimó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 06-2024-MDCH/CMCH, del 27 de junio de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Antonio Maco Aguilar, doña Ste ff any Carolina Rodríguez Colchado, doña Yaralin Yanélida Orosco Obando y don Máximo Andrés Cajo Martino, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Antonio Maco Aguilar, regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Miguel Alexander Calderón Vilcabana, identi fi cado con DNI N° 73747406, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Ste ff any Carolina Rodríguez Colchado, regidora del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5.- CONVOCAR a doña Juana Rosa Martino Salazar de Lluen, identi fi cada con DNI N° 42864722, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 6.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yaralin Yanélida Orozco Obando, regidora del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 7.- CONVOCAR a don Heriberto Pérez Ventura, identi fi cado con DNI N° 41762333, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 8.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Máximo Andrés Cajo Martino, regidor del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 9.- CONVOCAR a doña Evelin Yolanda Abad Lizana, identi fi cada con DNI N° 73571196, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 10.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 También llamados expedientes de acreditación. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Dirigida al señor alcalde 4 Dicha sesión de concejo fue programada para de resolver el “recurso de reconsideración” que habría presentado el señor alcalde. 5 Según se desprende del primer considerando del Acta N° 06 del Concejo Municipal Distrital de Chóchope. 6 Para debatir y votar la solicitud de suspensión en cuestión así como el escrito encausado como recurso de reconsideración, respectivamente. 7 Que acordaron suspender al señor alcalde y declarar improcedente el “recurso de reconsideración”, respectivamente. 2374098-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 048-2024-MDNP, que desestimó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0079-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002876 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Yanapa Jarro (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2024-MDAA-T, del 12 de agosto de 2024, que rechazó el pedido de vacancia presentada en contra de don Demetrio Cutipa Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002166.