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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / válidamente reconocido por este Tribunal Electoral, sin ninguna observación adicional. c) El procedimiento de suspensión contra el señor alcalde fue correctamente tramitado en la instancia municipal y es por ello que se declaró improcedente el fondo de la pretensión por haberse derogado la norma que se invocaba como causal de suspensión por incumplimiento de instalar el Codisec por parte del señor alcalde. d) El señor recurrente no ha acreditado que los señores regidores hayan asumido algún cargo ejecutivo o administrativo de carrera o de con fi anza, no ha presentado resolución o documento que acredite el ejercicio de funciones administrativas, ya que para ejercer estos debe ser a través de una designación, contrato o concurso público, situación que no se presenta en el caso de autos. e) No se ha emitido informe legal del asesor jurídico que opine respecto a la solicitud de vacancia, puesto que la decisión que se adopte debe ser avalada con una recomendación del área legal, por lo que solicita que se declare improcedente o infundada la solicitud de vacancia y su reconsideración posterior. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.5. En la Sesión de Concejo N° 14-2024 Extraordinaria, del 12 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Chóchope desestimó el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente, con cuatro (4) votos “en contra de la vacancia” y dos (2) votos a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 07-2024-MDCH/CMCH, de la misma fecha. Cabe precisar que los señores regidores votaron en contra de su propia vacancia, vale decir, a efectos de que se desestime el recurso de reconsideración planteado. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de julio de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 07-2024-MDCH/CMCH, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Del recurso de reconsideración presentado, adjuntó nueva actuación probatoria como son las muestras fotográ fi cas que evidencian los argumentos vertidos en la solicitud de vacancia, y que los señores regidores llevaron a cabo una serie de sesiones, fi rmaron acuerdos de concejo ilegítimos, tomándose atribuciones administrativas que por ley solo le competen al señor alcalde. b) La defensa de los señores regidores pretende hacer entender que el JNE ha validado los actos de usurpación e irregulares actuaciones de los señores regidores, dado que, si bien dicho ente electoral no se ha pronunciado sobre el procedimiento, es precisamente por la misma razón que en aquel entonces no se estaba cuestionando el procedimiento, sino la causal de suspensión del señor alcalde. c) También es cierto que el Pleno del JNE, al veri fi car el motivo de solicitud de suspensión, solo atinó a declararlo improcedente por la inexistencia de la causal invocada y al no haber otro tema no tenía por qué pronunciarse por otra materia que bien pudiera ser cuestionada en otro momento como es el caso de autos. d) Asimismo, de la revisión realizada en los actuados del expediente de convocatoria de candidato no proclamado 1 (JNE.2023003136), los señores regidores presentaron la solicitud y el pago de la tasa correspondiente, por lo que se deduce que, después de esas sesiones clandestinas y de esos acuerdos de concejo ilegales, dieron por aplicada la suspensión del señor alcalde. Con la presentación de su recurso de apelación adjuntó, entre otros medios probatorios, un dispositivo USB que contiene 12 archivos digitales de videos. 2.2. El 11 de febrero de 2025, el señor regidor presentó escrito de alegatos para mejor resolver.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El artículo 13 dispone que: Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. […]En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición , puede hacerlo el primer regido o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 2 del artículo 20 re fi ere que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. En el artículo 99 se prevé lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 374 prevé que: