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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 enero 2019 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374133-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 083-2024-CM/MPJ o del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ, dirigido a solicitante de suspensión RESOLUCIÓN Nº 0081-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002897 JAUJA - JUNÍN SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 13 de febrero de 2025VISTO: el O fi cio Nº 051-2025-MPJ/A presentado por don Raimundo Emiliano Flores Caso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde suspendido de la citada entidad municipal 1 (en adelante, don Ángel Huamán), por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 24 de setiembre de 2024, don Edwin Richard Vargas Ayala (en adelante, señor solicitante) pidió el traslado de su solicitud de suspensión formulada en contra de don Ángel Huamán por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 27 de setiembre de 2024, este órgano electoral trasladó la precitada solicitud al Concejo Provincial de Jauja, a fi n de que cumpla con convocar a sesión extraordinaria, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve los actuados a esta sede electoral, conforme al procedimiento y a los plazos establecidos en la LOM. 1.3. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través del O fi cio Nº 000016-2025-SG/JNE, del 7 de enero de 2025, requirió al concejo municipal para que remita la información y la documentación sobre el procedimiento de suspensión desarrollado en dicha instancia. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 002-2025-MPJ/SG, del 10 de enero de 2025, doña Brigith Bardales Pezo, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Jauja (en adelante, señora secretaria), remitió, principalmente, los siguientes actuados: a) Citación a Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 010- 2024, del 16 de octubre de 2024, con la que se convocó a los regidores a la sesión extraordinaria programada para el 26 de noviembre de 2024, para tratar la petición de suspensión formulada por el señor solicitante. b) Carta Nº 478-2024-MPJ/SG, del 16 de octubre de 2024, mediante la cual se convocó a don Ángel Huamán a la citada sesión extraordinaria. c) Carta Nº 483-2024-MPJ/SG, del 17 de octubre de 2024, con la cual se convocó al señor solicitante a la mencionada sesión extraordinaria. d) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-MPJ del Concejo Provincial de Jauja, del 26 de noviembre de 2024, que desaprobó la petición de suspensión formulada por el señor solicitante en contra de don Ángel Huamán –se entiende– por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.e) Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión que desaprobó la citada solicitud de suspensión. 1.5. A través del O fi cio Nº 000108-2025-SG/JNE, del 20 de enero de 2025, se requirió al concejo municipal para que, en caso de no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ, remita la constancia de secretaría o resolución de alcaldía que declara consentido dicho acuerdo. 1.6. Mediante el O fi cio Nº 051-2025-MPJ/A, del 21 de enero de 2025, la entidad municipal envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 561-2024-MPJ/SG, del 27 de noviembre de 2024, con la cual se noti fi có al señor solicitante el Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ. b) Carta Nº 551-2024-MPJ/SG, de la misma fecha, con la que se noti fi có a don Ángel Huamán el Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ. c) Documento, del 21 de enero de 2025, por medio del cual la señora secretaria dejó constancia de que, a esta fecha, no ingresó documento alguno que contenga recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2024-CM/MPJ. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.2. El artículo 19 determina lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.3. Los párrafos cuarto, quinto, sexto y sétimo del artículo 25 prescriben que: Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10, sobre causales de nulidad, señala que es un vicio del acto administrativo