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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.9. El numeral 27.2 del artículo 27 prevé: 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución. O interponga cualquier recurso que proceda. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1 y 1.4). 2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Mediante el O fi cio N° 02-2024-MDT/OGSG, del 24 de abril de 2024, se le convocó al señor solicitante a la sesión extraordinaria, del 3 de junio del mismo año. Al respecto, obra una “constancia de visita”, que señala que el 24 de abril de 2024 se apersonaron a noti fi car con la citación a sesión extraordinaria, al no encontrarlo, se le dejó un “preaviso para que se apersone a la Municipalidad de Taricá a fi n de recoger su noti fi cación, de lo contrario se dejará bajo puerta”. Asimismo, menciona que el 30 de abril de 2024 se noti fi có bajo puerta en el domicilio sito en carretera a Huaraz, Caraz en el caserío de Paltay, distrito de Taricá; también, en dicho documento se detallan las características del inmueble. b) De la Carta N° 80-2024-MDT/OGSG, del 27 de mayo de 2024, se aprecia que el señor alcalde respondió a la Carta N° 0037-2024-2024-FRP, sobre cuestionamiento del señor solicitante a la noti fi cación para la sustentación de vacancia, la cual fue noti fi cada el mismo día en la dirección antes indicada y recibida por doña Vanesa Rojas Guerrero. c) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2024-MDT/CM, se veri fi ca que, en la sesión del 3 de junio de 2024, los miembros del concejo distrital debatieron y votaron sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo N° 88-2024/MDT, del 24 de junio de 2024, se formalizó la decisión del concejo. d) Cabe precisar que, en la mencionada acta, se registró la participación de don Hernán C. Sotelo Tinoco, abogado del señor recurrente, quien manifestó “que no se le noti fi có por ello no podrá sustentar la solicitud de vacancia”; asimismo, se lee “el mismo mostró las notifi caciones que se les dio a conocer” y “optando por retirarse de la sesión de concejo”. e) Del O fi cio N° 125-2024-MDT/OGSG, del 11 de julio de 2024, dirigido al señor solicitante a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo N° 88-2024/MDT, tampoco se aprecia un diligenciamiento idóneo, pues, si bien se aprecia nombre, DNI, fecha y hora de la persona que recibió la noti fi cación, no se consignó la dirección ni la relación o el parentesco que tiene con el administrado. 2.3. Es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.), en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.4. Igualmente, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. En ese sentido, aun cuando los actos de notifi cación detallados en el literal a) del considerando 2.2. contienen defectos de noti fi cación, que conllevarían declarar la nulidad (ver SN 1.5.), no obstante, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2024-MDT/CM, se observa que el abogado del señor solicitante sí estuvo presente en la citada sesión, quien -por decisión propia- optó por retirarse y no ejercer su derecho de defensa. Aunado a ello, se advierte que la actuación procesal detallada en el literal b) del considerando 2.2., en la que se respondió al señor recurrente sobre la noti fi cación defectuosa, presenta fecha anterior a la convocatoria para la sesión extraordinaria programada para el 3 de junio de 2024. Es así que dichas actuaciones procesales permiten suponer razonablemente que el señor recurrente tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría la vacancia del señor alcalde; actos que motivan convalidar y sanear la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.6. Con relación al documento detallado en el literal e) del considerando 2.2., este incumple con las exigencias previstas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, tomando en cuenta que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 88-2024/MDT, del 24 de junio de 2024, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo.