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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos, según corresponda, en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en dicha causal. Además, la votación debe ser individualizada por cada autoridad cuestionada, y el voto de cada miembro del concejo tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención, establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. Así, en el acta se debe dejar constancia del voto de cada integrante del concejo obligado a votar (si es a favor o en contra). g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión. Además, el acuerdo debe consignar lo decidido por cada autoridad cuestionada; y luego noti fi carse al señor recurrente y a las autoridades cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.12. Todas estas acciones establecidas son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Dos de Mayo, conforme a sus atribuciones. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 080- 2024-MPDM/CM, del 11 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de revocatoria presentada por don José Dimas Alvarado Cajaleón en contra de don Ramiro Pujay Hipolo y don Luis Miguel Reymundo Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre la solicitud de don José Dimas Alvarado Cajaleón, presentada el 10 de junio de 2024, ante el Jurado Nacional de Elecciones, y trasladada al referido concejo municipal, mediante el Auto Nº 1, del 18 del mismo mes y año, emitido en el Expediente Nº JNE.2024001793, debiendo considerar dicha solicitud como un pedido de vacancia en contra de don Ramiro Pujay Hipolo y don Luis Miguel Reymundo Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de la citada comuna, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. DISPONER que el Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, cumpla con tramitar la solicitud de vacancia de don José Dimas Alvarado Cajaleón, observando lo dispuesto en el numeral precedente y en el considerando 2.11. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. EXHORTAR al Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, que emita una decisión debidamente motivada y observando los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 El inciso b) del numeral 17.3. del artículo 17 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución Nº 0131-2023-JNE, prescribe que, tratándose de audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares, el uso de la palabra debe ser solicitado por escrito dentro del tercer día hábil de notificada la citación a audiencia pública. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374078-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0078-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002426 CHÓCHOPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Calderón Manayay (en adelante, señor recurrente), en contra