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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 4 Oficio Nº 094-2024-MDS/A-SG. 5 Escrito Nº JNE.2024000466002D001. 2374131-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas; y en consecuencia, revocan extremo del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024-MDC/PL/A; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0033-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002038 COLCAMAR - LUYA - AMAZONAS VACANCIA APELACIÓN Lima, 27 de enero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Iliquín Visalot, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024-MDC/PL/A, del 17 de mayo de 2024, en el extremo que declaró su vacancia en el cargo, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 2 de mayo de 2024, don Luis Homero Chuqui Serván (en adelante, señor solicitante) peticionó la vacancia del señor alcalde por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, por los siguientes fundamentos: a) El 27 de octubre de 2023, se promulgó la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, la cual, en el anexo III, determinó los proyectos a ser fi nanciados, entre ellos, el proyecto “Creación del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el anexo de Vilaya, del distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas ” (en adelante, el proyecto). b) Con posterioridad a la referida ley, se promulgó el Decreto Supremo N° 240-2023-EF, que autorizó la transferencia de partidas presupuestales del Sector Público para el año fi scal 2023, en mérito del cual, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) envió un ofi cio al señor alcalde, a fi n de que tome acciones para su implementación. Es así que, el señor alcalde conformó un comité para la contratación de la ejecución y un comité para la contratación de la supervisión del proyecto. c) En el proceso de selección para la contratación de la supervisión, el único postor que se presentó fue el Consorcio Supervisión Vilaya, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20611857307 (en adelante, el consorcio), integrado por las empresas Grández Corporación Constructora E.I.R.L. y la persona natural don Luis Miguel Bejarano Trujillo (en adelante, don Luis Bejarano), quien además es representante del consorcio y, a su vez, familiar del señor alcalde, debido a que son nietos de dos hermanas. d) A razón de que el consorcio fue el único postor, se le otorgó la buena pro y se suscribió el contrato correspondiente, interviniendo el señor alcalde en su condición de titular de la entidad edil, y don Luis Bejarano, en calidad de representante del consorcio. Así, la causal de vacancia se produjo a partir de la suscripción del contrato. e) Con relación al proceso de selección para la contratación de la ejecución , el 8 de noviembre de 2023, don José Manuel Díaz Herrera cursó una carta s/n al señor alcalde con el asunto “Prácticas restrictivas en procedimientos de selección”, exhortándole que el proceso de selección se lleve a cabo en estricta observancia de la normativa de contrataciones públicas, evitando prácticas restrictivas para favorecer a algún postor, debido a que atenta contra los intereses del Estado, además constituye un ilícito penal. f) Con posterioridad a la presentación de la referida carta, el comité de selección de la citada obra publicó, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la convocatoria para la ejecución del proyecto, con siete (7) irregularidades dentro de las cuales se contempló más de veinticinco (25) componentes prohibidos por ley. Es así que, el 17 de noviembre de 2023, don Absail Tuesta Huamán cursó al señor alcalde la carta s/n, advirtiendo las irregularidades y solicitando la nulidad del procedimiento, pero la respuesta al pedido fue negativa. g) Don Absail Tuesta Huamán también cursó una carta, el 12 de diciembre de 2023, informando al señor alcalde sobre las irregularidades del proceso, reiterando el pedido de nulidad, pero, además, advirtió que en las bases se señalaba que los postores podían hacer llegar la documentación a la Municipalidad de Cumba, cuando la entidad edil convocante es la Municipalidad Distrital de Colcamar. Además, denunció ante el Ministerio Público al señor alcalde por el interés que tendría en el favorecimiento para la contratación de determinado postor y por la omisión de respuesta de pedidos de información documentada. h) Las empresas que pretendían postular presentaron sus observaciones mediante el SEACE, además, denunciaron las prácticas restrictivas ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), quien declaró la nulidad y halló responsabilidad por parte del señor alcalde, debido a que pretendía continuar con un proceso de selección con varias irregularidades; por lo que, se procedió a realizar una segunda convocatoria, la cual también contenía prácticas restrictivas. Ello originó que no se cumpla con el plazo establecido en la ley para realizar el procedimiento, con la subsecuente reversión de la partida presupuestal. i) Todos los hechos irregulares advertidos estuvieron orientados a favorecer a un determinado postor, toda vez que las empresas Constructora Romasi S.A.C. y Constructor HT S.A.C. habían ganado recientemente un proceso convocado por la Municipalidad de Cumba, con las mismas bases que pretendía utilizar la Municipalidad Distrital de Colcamar, y, precisamente, una de las citadas empresas se estaba presentando como postora en el proceso de selección materia de cuestionamiento. j) Cuando el señor alcalde declaró la nulidad de la primera convocatoria no tomó las acciones correctivas necesarias, pues no cambió a los miembros del comité de selección, además, la nulidad no fue declarada oportunamente, lo cual evidencia el interés que tenía el señor alcalde en la contratación. k) En este caso, en la primera convocatoria, no se presentó ningún postor, debido a las irregularidades denunciadas por don Absail Tuesta Huamán. l) Por otro lado, el manejo del señor alcalde en la gestión edil es desastrosa, debido a las siguientes acciones que deben ser pasibles de una auditoría para determinar si existen presuntos ilícitos penales: