Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Modificado por la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-A-MDSJB, vigente cuando ocurrieron los hechos atribuidos a las señoras regidoras. 2418210-1 Declaran nula la R.J.-PAS N° 003609-2024- JN/ONPE que resolvió sancionar con multa a medio de comunicación RESOLUCIÓN N° 0245-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001126 CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUEONPEAPELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa del Carmen Tocto Montalvo - Radio Kaliente 92.1 FM, en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 003609-2024-JN/ONPE, del 26 de diciembre de 2024, emitida por el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que resolvió sancionar al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36 del citado cuerpo normativo. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante los Informes N° 008-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO-JNE y N° 009-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO-JNE, ambos del 4 de junio de 2022, el fi scalizador provincial de Chiclayo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) lo siguiente: a) El 3 de junio de 2022, a las 11:55 horas, detectó la difusión de propaganda electoral a favor del Movimiento Regional Construyendo -especí fi camente, para bene fi ciar a don Eduardo Sáenz Falen- a través de un spot publicitario emitido en el medio de comunicación correspondiente a doña Rosa del Carmen Tocto Montalvo - Radio Kaliente 92.1 FM (en adelante, la radio). b) En la misma fecha, a las 11:56 horas, detectó la difusión de propaganda electoral a favor de la organización política Acción Popular-especí fi camente, para bene fi ciar a don Erwin Huertas Uceda- a través de un spot publicitario emitido en la radio. c) En esa medida, la radio habría incurrido en la prohibición de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.2. A través de la Resolución N° 00029-2022-JEE- CHYO/JNE, del 6 de junio de 2022, el JEE resolvió, entre otros, remitir los actuados a la ONPE, para conocimiento y fi nes. 1.3. El 27 de julio de 2022, la radio manifestó que no había suscrito ni contrato ni convenio con ninguna organización política durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). 1.4. Por medio del Informe de Actuaciones Previas- PAS N° 000077-2024-SGTN-GSFP/ONPE, del 29 de mayo de 2024, la Subgerencia Técnica Normativa de la ONPE concluyó que concurren las circunstancias sufi cientes que justi fi can el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la radio, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.5. Por medio de la Resolución Gerencial-PAS N° 000091-2024-GSFP/ONPE, del 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del PAS en contra de la radio por presuntamente haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En esa medida, le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos con relación a la imputación de cargos. Con la Carta-PAS N° 000348-2024-GSFP/ONPE, diligenciada el 14 de junio de 2024, se noti fi có la precitada resolución. 1.6. El 21 de junio de 2024, la radio presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La presunta infracción se habría realizado tres (3) meses antes de que se emitieran las normas que regulan el otorgamiento de fi nanciamiento a las organizaciones políticas en las ERM 2022 -aprobación del Plan de Medios en Franjas Electorales-; por lo tanto, no se emitió difusión de spot publicitario antes, durante ni después de la franja electoral. b) Don Eduardo Sáenz Falen y don Erwin Huertas Uceda, excandidatos de las organizaciones políticas Movimiento Regional Construyendo y Acción Popular, respectivamente, han dado fe de que no existió contratación ni publicidad de propaganda electoral a su favor, por lo que la presunta infracción alegada por el fi scalizador provincial no existe. c) Desde la fecha en que ocurrieron los hechos imputados y desde que fueron comunicados a la ONPE y a la radio, han transcurrido más de nueve (9) meses para dar inicio al PAS, por lo que, corresponde declarar la caducidad de dicho procedimiento. 1.7. Mediante el Informe Final de Instrucción-PAS N° 000264-2024-GSFP/ONPE, del 1 de julio de 2024, se concluyó que la radio incurrió en la prohibición que se le atribuye y, por tanto, correspondería que se le aplique una sanción de multa. Este informe fue noti fi cado a la radio, a través de la Carta-PAS N° 004129-2024-JN/ONPE, diligenciada el 9 de julio de 2024, a fi n de que formule descargos, en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.8. El 16 de julio de 2024, la radio presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción-PAS N° 000264-2024-GSFP/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) De la lectura del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, la autoridad solo puede supervisar la propaganda electoral durante la vigencia de la franja electoral. b) La Resolución Jefatural N° 003010-2022-JN/ONPE estableció la franja electoral para el periodo del 17 al 29 de setiembre de 2022, por lo que el hecho que se le