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72 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / a) Copia certi fi cada de la Carta N° 3885-2024-MDA/ SG, del 12 de diciembre de 2024 b) 35 copias certi fi cadas de documentos denominados “ASISTENCIA DE REGIDORES” c) Copia certi fi cada de la Carta N° 3994-2024-MDA/ SG, del 17 de diciembre de 2024 d) Copia certi fi cada del Informe N° 3816-2024-MDA/ GAF-SGRH, del 17 de diciembre de 2024 e) Copia certi fi cada de 2 boletas de pago a favor de la señora regidora f) Copia certi fi cada de la Carta N° 4048-2024-MDA/ SG, del 27 de diciembre de 2024 g) Copia certi fi cada de 3 documentos denominados “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” h) Resolución N° 0200-2023-JNE, del 14 de noviembre de 2023 i) Resolución N° 0038-2024-JNE, del 9 de febrero de 2024 Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 21 de enero de 2025, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando que: a) El 21 de junio de 2024, mediante Carta N° 001- 2024-MDA/SG-SR-REG.GCÑ, presentó su justi fi cación de inasistencia a la sesión ordinaria de concejo de la misma fecha. b) Su inasistencia se debió a que en dicho momento “estaba gestando (embarazo)” y se presentó complicación en su salud que la obligo a ir a la clínica María Socorro, acto que puso en conocimiento de manera inmediata en el mismo día de la sesión ordinaria de concejo. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 001-2024-MDA/SG-SR-REG.GCÑ, del 21 de junio de 2024 b) Documento denominado “RECETA MEDICA”, del 21 de junio de 2024 c) Boleta Electrónica N° B006-0030603, del 21 de junio de 2024 d) Documento denominado “Laboratorio Clínico”(fecha ilegible) Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 7 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Ate desaprobó la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cinco (5) votos en contra y nueve (9) a favor (la autoridad cuestionada no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 007, de la misma fecha. En la referida sesión, participó el señor recurrente y la señora regidora, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia; mientras que el segundo señalo que: “el 21 de junio del año 2024 […] tuvo un problema de salud en su oportunidad, y ella no pudo venir a esa sesión […] justi fi co su inasistencia a la sesión del 21 de junio […] no solo envió una carta, sino también envió otros documentos”, “No ha habido tres faltas injusti fi cadas como dice la norma”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Ate -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 28 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 007, alegando lo siguiente: a) La señora regidora pretendió justi fi car su inasistencia a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 12, del 21 de junio de 2024, empero el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo N° 048, del 5 de julio de 2024, desestimó dicho pedido. b) El pronunciamiento emitido por el concejo “incurre en errores jurídicos que ameritan sea revocada”. c) El Acuerdo de Concejo N° 007 desconoce que la señora regidora se ausentó injusti fi cadamente a las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 10, N° 11 y N° 12, del 24 de mayo, 14 y 21 de junio de 2024, respectivamente. Así también, adjuntó diversa documentación.CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 7 del artículo 22 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la documentación presentada ante esta instancia 2.2. La señora recurrente, a través de su recurso de apelación, adjuntó diversa documentación a fi n de que sea valorado por este órgano electoral en el presente procedimiento de vacancia. 2.3. Sobre el asunto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la absolución de los agravios o con posterioridad a esta solo pueden ser ofrecidos cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se traten de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC. 2.4. Por tal razón, en tanto que los medios probatorios ofrecidos -por la señora recurrente-, en su recurso de apelación, no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, no