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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2024-MDP/CM, que desaprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0242-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003884 PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Karol Luz Castañeda Almerco (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 246-2024-MDP/CM, del 13 de diciembre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia, formulada en contra de don Brayan Alfredo Ninahuanca Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003195. Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 22 de octubre de 2024, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Pilcomayo, a través del Auto N° 1, del 23 del mismo mes y año, tramitado en el Expediente N° JNE.2024003195-, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) El señor alcalde contrató en la Municipalidad Distrital de Pilcomayo a su primo don Joselito Alan Osores Ninahuanca, “por concepto, contratación de servicio para preparación de almuerzo a todo costo, por el monto de 3600, 00 soles [sic]”. b) Así como contrató a su primo don Miguel André Angoma Mananí, “en el área de Logística en la sub gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo [sic]”. c) La conducta del señor alcalde se subsume en las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de don Brayan Alfredo Ninahuanca Pariona. b) Acta de nacimiento de don Alfredo Raúl Ninahuanca Tocas. c) Acta de nacimiento de don Joselito Alan Osores Ninahuanca. d) Acta de nacimiento de don Miguel André Angoma Mananí. e) Documento denominado “CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO”. f) Partida de nacimiento de doña Otilia Luisa Tocas Casas.g) Acta de nacimiento de doña Luz Beatriz Ninahuanca Sosa. h) Partida de nacimiento de don Cleofe Máximo Ninahuanca Carlos. i) Partida de nacimiento de don Ricardo Pedro Ninahuanca Huamán. j) Certi fi cado de Inscripción de don Ricardo Pedro Ninahuanca Huamán. k) Declaración Jurada de Intereses de don Brayan Alfredo Ninahuanca Pariona. l) Orden de Servicio N° 0000084, del 17 de marzo de 2023. m) Orden de Servicio N° 0000140, del 18 de abril de 2023. n) Orden de Servicio N° 0000253, del 10 de mayo de 2023. o) Curriculum Vitae de don Miguel André Angoma Mananí. p) Impresión de Consulta RUC de don Miguel André Angoma Mananí. q) Impresión ilegible de captura de pantalla. r) Impresión ilegible de captura de pantalla de documento denominado “Consulta de Expediente Administrativo”. s) Impresión de Consulta RUC de don Joselito Alan Osores Ninahuanca. t) Impresión de Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico. u) Acta de nacimiento de doña Jenny Jovanny Mananí Tocas. v) Impresión de ocho (8) tomas fotográ fi cas. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 12 de diciembre de 2024, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, bajo los siguientes argumentos: a) No está acreditado que tenga un vínculo de parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad con don Joselito Alan Osores Ninahuanca o don Miguel André Angoma Mananí. b) No se ha acreditado un tronco en común entre su persona y don Joselito Alan Osores Ninahuanca o don Miguel André Angoma Mananí. c) La coincidencia de apellidos no implica necesariamente la existencia de una relación de parentesco. d) No se acredita que haya participado directamente “en su calidad de alcalde, ni como persona natural, en la fi rma o celebración de contratos en nombre de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria, del 13 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Pilcomayo desaprobó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor (la autoridad cuestionada votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 246-2024-MDP/CM, de la misma fecha. En la referida sesión, participó la señora recurrente y el señor alcalde, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Pilcomayo -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de diciembre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 246-2024-MDP/CM, alegando lo siguiente: a) “Se realizó una errónea interpretación del hecho fáctico, probatorio y la sustentación jurídica respecto a la vacancia del alcalde”.