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66 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jakelyn América Sihuinta Aguilar (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2024002095 y N° JNE.2024002308. Oído: el informe oral . PRIMERO.- ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 24 de abril de 2024, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Don Julio Oxal Gamarra Calcina es sobrino de la señora regidora. b) Don Julio Oxal Gamarra Calcina es hijo de doña María del Rosario Calcina Aquino, quien es hermana de la autoridad cuestionada. c) La señora regidora habría ejercido injerencia para que la entidad contrate a don Julio Oxal Gamarra Calcina como “responsable técnico para la ejecución de las actividades de emergencia de la Unidad de Defensa Civil y Prevención de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, entre el mes de julio, agosto y setiembre de 2023”, por la suma de S/ 10 500.00. d) En reiteradas ocasiones, la señora regidora le exigió al ingeniero Humberto Román Yampara Vilca, gerente de Infraestructura, que se contrate a su pariente. e) Por otro lado, el local central de la municipalidad se ubica en un inmueble que tiene una sola puerta de entrada y todas las o fi cinas están intercomunicadas. Además, la población circundante al local municipal está conformada por aproximadamente 50 personas. f) De ahí que la autoridad cuestionada se encontraba en la posibilidad de conocer que su pariente prestaba servicios en la entidad; pese a ello, la señora regidora no se opuso oportunamente. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la partida de nacimiento de la señora regidora b) Copia de la partida de nacimiento de doña María del Rosario Calcina Aquino c) Copia de la partida de nacimiento de don Julio Oxal Gamarra Calcina d) Reporte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Juana Aquino de Valencia e) Copia de la Orden de Servicios N° 700 f) Constancias de pago a favor de don Julio Oxal Gamarra Calcina g) Panneaux de fotografías del local de la municipalidad Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel aprobó la solicitud de vacancia, decisión que se formalizo con el Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDMNV-CM, la misma que fue cuestionada por la señora regidora a través de su recurso de reconsideración. 1.4. Al respecto, en sesión ordinaria del 18 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel declaró improcedente el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio de 2024, la cual fue impugnada por la señora regidora. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. Por medio de la Resolución N° 0306-2024-JNE, del 14 de octubre de 2024, expedida en el Expediente N° JNE.2024002308, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otros, declaró nulos los Acuerdos de Concejo N° 026-2024-MDMNV-CM y N° 018-2024-MDMNV-CM, del 19 de junio y del 15 de mayo de 2024, respectivamente, en el extremo que declaró la vacancia de la señora regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Toda la información que fue alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que formó parte del indicado expediente. b) Testimonio del ingeniero Humberto Román Yampara Vilca, gerente de Infraestructura. c) Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad en el que se indique si, en algún momento, la señora regidora presentó su oposición a la contratación de sus parientes en una sesión ordinaria de concejo, de manera escrita o de cualquier otro modo. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Descargo de la autoridad cuestionada1.6. El 15 de enero de 2025, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando que: a) Don Julio Oxal Gamarra Calcina es su pariente, debido a que es hijo de doña María del Rosario Calcina Aquino, quien a su vez es hija de doña Juana Aquino Valencia. b) La señora recurrente presentó las declaraciones juradas de don Humberto Yampara Vilca y de don Jorge Arista Cornejo, quienes señalaron que, en reiteradas ocasiones, les ha pedido que contraten a don Julio Oxal Gamarra Calcina; declaraciones que no se ajustan a la verdad, debido a que nunca mantuvo tal conversación con ellos. c) La posibilidad de que tome conocimiento que don Julio Oxal Gamarra Calcina “trabajaba en la entidad era escaza o, en su defecto, di fi cultosa, sin embargo, al tomar conocimiento de ello, en el mes de agosto del 2024, le solicite al Sr. Julio Gamarra una reunión privada en la que le puse de conocimiento que en ese momento ocupaba el cargo de regidora […] y que al mantener un vínculo consanguíneo el se encontraba prohibido de contratar con la entidad […] por lo que le solicité que renunciara de forma inmediata. Situación que se dio, ya que como obra en el expediente, el Sr. Julio Gamarra renuncio intempestivamente sin culminar el servicio para el que fue contratado [sic]”. 1.7. El 19 de febrero de 2025, la señora regidora formuló tacha y oposición contra las declaraciones juradas de i) don Jorge Arista Cornejo y ii) don Humberto Román Yampara Vilca, así como las declaraciones testimoniales de iii) doña Jakellin Midaly Chambi Machaca y iv) doña Janeth Quispe Yarici, alegando lo siguiente: a) “[N]o se consigna en todos los casos (4) la ‘ocupación’ de los mismos, ni especí fi camente el hecho controvertido”. b) Respecto a las declaraciones testimoniales “no se consigna además sus domicilios reales”. c) Los testigos ya no son funcionarios ni servidores de la municipalidad, así también tendrían interés en el resultado del procedimiento de vacancia. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.8. En sesión extraordinaria del 21 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel declaró i)