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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / para que ocupe el cargo vacante conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.34. Así también, a fi n de efectivizar lo determinado en el considerando precedente, corresponde dejar sin efecto, de manera de fi nitiva , la credencial que le fuera otorgada a doña Nadian Ofelia Soncco Surco a través de la Resolución N° 0254-2024-JNE, del 28 de agosto de 2024, y que fue dejado sin efecto, “de modo provisional”, a través de lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0119-2025-JNE, del 19 de marzo de 2025. 2.35. Por otro lado, ante la posible existencia de un acto de contenido penal, respecto a los hechos descritos en el considerando 2.20. del presente pronunciamiento -que podrían acarrear responsabilidad penal-, corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.36. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025, en el extremo que declaró fundado la tacha u oposición deducida por doña Doris Valencia Aquino; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la citada tacha, por las consideraciones expuestas. 2.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jakelyn América Sihuinta Aguilar; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia en el cargo. 3.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Nadian Ofelia Soncco Surco como regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a través de la Resolución N° 0254-2024-JNE, del 28 de agosto de 2024, por los argumentos expuestos en el considerando 2.34. de la presente resolución. 5.- CONVOCAR a doña Nadian Ofelia Soncco Surco, identi fi cada con DNI N° 44372364, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 6.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por lo expuesto en el considerando 2.35. de la presente resolución. 7.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 julio 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418213-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 007 que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0241-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000729 ATE - LIMA - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Jeremy Vallejo Arias (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 007, del 7 de febrero de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Gisela Casavilca Ñahui, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . PRIMERO.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 8 de enero de 2025, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora regidora, de manera reiterada no asistió, a las sesiones de concejo municipal. b) De acuerdo al Informe N° 3816-2024-MDA/GAF- SGRH, la señora regidora no recibió dietas ni cuenta con justifi cación de inasistencia a las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 10, N° 11 y N° 12, del 24 de mayo, 14 y 21 de junio de 2024, respectivamente. c) Queda acreditado la inconcurrencia a tres sesiones ordinarias consecutivas por parte de la señora regidora, pese haber sido debidamente noti fi cada. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: