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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / procedente la solicitud de tacha y oposición deducida por la señora regidora, así como ii) “improcedente” la solicitud de vacancia. Con relación a las decisiones adoptadas, en el primer pronunciamiento la votación fue de cuatro (4) votos a favor y tres (3) en contra (la autoridad cuestionada votó doble vez - voto dirimente), en el segundo pronunciamiento la votación fue dos (2) votos en contra y tres (3) a favor (la autoridad cuestionada no votó). Estas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y la señora regidora, cada una representada por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de marzo de 2025, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, alegando esencialmente lo siguiente: a) El concejo municipal, de manera equivocada, aprobó la solicitud de tacha y oposición formulada por la señora regidora en contra de las declaraciones juradas realizadas por i) don Jorge Arista Cornejo y ii) don Humberto Román Yampara Vilca, así como las testimoniales de iii) doña Jakellin Midaly Chambi Machaca y iv) doña Janeth Quispe Yarici; instrumentales fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. b) Con relación al pedido de tacha y oposición, la señora regidora no debía votar, por tener interés directo, debido a que fue quien interpuso tal pedido. c) El “Informe N° 13-2023 de fecha 25 de agosto de 2023 supuestamente presentado por el señor JULIO OXAL GAMARRA CALCINA […], pretende encubiertamente demostrar una presunta oposición”. En realidad, el referido informe “nunca fue incorporado a los expedientes administrativo y jurisdiccional de vacancia”. d) “El informe aludido ha tenido una aparición extemporánea y misteriosa, pues llama poderosamente la atención […] por cuanto el 3 de octubre de 2024, fecha de audiencia […] seguida en el Expediente N° JNE.2024002308, la señora DORSI VALENCIA AQUINO […] presentó ante el JNE la renuncia del señor JULIO OXAL GAMARRA CALCINA de fecha 24 de agosto de 2024l la cual obra en aquel expediente [sic]”. e) No obra en el expediente documento alguno que acredite que la señora regidora haya presentado de manera oportuna, efectiva y especi fi ca la oposición a dicha contratación. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio N° 000877- 2025-SG/JNE, del 4 de abril de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la alcaldesa de la municipalidad que cumpla con elevar el expediente administrativo de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio N° 057-2025-ALC-MDMNV-A, recibido el 6 de mayo de 2025, la entidad edil elevó el expediente solicitado. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 determina: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 prevé lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 precisa: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26771 1 1.5. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 301 contempla lo siguiente: Artículo 301.- La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde noti fi cada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes. La tacha, la oposición o sus absoluciones, que no cumplan con los requisitos indicados, serán declarados inadmisibles de plano por el Juez en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo. […]El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su e fi cacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.