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73 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / corresponde en esta instancia admitirlos, incorporarlos y valorarlos, pues no solo implicaría la contravención al citado precepto normativo, sino la vulneración del derecho al debido procedimiento, en sus vertientes de derecho a la defensa, la igualdad de armas y la contradicción que asiste a las partes de la relación jurídica procesal instaurada. Respecto a la cuestión de fondo2.5. El numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.) señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2.6. Esta causal de vacancia busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2.7. Por otro lado, dicha causal prevé como excepción de su con fi guración la justi fi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justi fi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. 2.8. Ahora, se atribuye a la señora regidora haberse ausentado sin justi fi cación a tres sesiones ordinarias de concejo de forma consecutiva: especí fi camente, a las sesiones ordinarias de concejo realizadas el 24 de mayo, 14 y 21 de junio de 2024. 2.9. Por su parte, la señora regidora señaló que presentó una justi fi cación por su inasistencia a la sesión ordinaria de concejo del 21 de junio de 2024, debido a una complicación en su salud que requirió atención médica en una clínica. 2.10. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente -como son a) las citaciones a sesiones ordinarias de concejo municipal, dirigidas a la señora regidora y b) las constancias de asistencia a las sesiones ordinarias de concejo municipal-, este órgano electoral advierte los siguientes hechos: SESIONES ORDINARIAS FECHA DE SESIÓNCITACIÓN (fecha de notificación)MIEMBRO DEL CONCEJO AUSENCIA 24 de mayo de 202416-5-24 Gisela Casavilca Ñahui Sí 14 de junio de 20243-6-24 Gisela Casavilca Ñahui Sí 21 de junio de 202413-6-24 Gisela Casavilca Ñahui Sí 2.11. De los datos expuestos, en el cuadro precedente, de manera preliminar, se puede advertir que, efectivamente, la señora regidora no ha concurrido a tres sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Ate, hecho que por cierto tampoco ha sido negado por ella. 2.12. No obstante, con relación a su ausencia a la sesión ordinaria de concejo realizada el 21 de junio de 2024, obra en los actuados la Carta N° 001-2024- MDA/SG-SR-REG.GCÑ, a través del cual, en la misma fecha, la señora regidora presentó ante el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, su justi fi cación por su insistencia a dicha sesión ordinaria, argumentando “una emergencia imprevisible de salud”. 2.13. Sobre el particular, en los actuados obra a) una receta médica expedida por la Clínica María del Socorro en favor de la señora regidora, donde se indica que fue atendida el 21 de junio de 2024, bajo el concepto de “SUPERVISIÓN DE EMBARAZO CON OTRO RIESGO […]”; así como b) la Boleta Electrónica N° B008-0030603, en favor de la autoridad cuestionada, emitida, el 21 de junio de 2024, también por la referida clínica. Estos instrumentos corroboran, de manera objetiva, que la autoridad cuestionada, en dicha fecha se encontraba delicada de salud; hecho que, a su vez, impidió o di fi cultó su participación en la indicada sesión de concejo. 2.14. Siendo así, a criterio de este órgano colegiado, se encuentra justi fi cada su inasistencia al indicado acto municipal, lo que conlleva a que esté exenta de responsabilidad respecto a su participación en la referida sesión de concejo. 2.15. En esa línea argumentativa, se puede advertir lo siguiente: SESIONES ORDINARIAS FECHA DE SESIÓNCITACIÓN (fecha de notificación)MIEMBRO DEL CONCEJO AUSENCIA 24 de mayo de 202416-5-24 Gisela Casavilca Ñahui Sí 14 de junio de 20243-6-24 Gisela Casavilca Ñahui Sí 21 de junio de 202413-6-24 Gisela Casavilca Ñahui Justificada 2.16. De los datos expuestos en el cuadro precedente, se puede determinar de manera objetiva que no se cumplen los presupuestos determinados en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), a fi n de que se declare la vacancia de la señora regidora. 2.17. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo elevado en apelación. 2.18. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Jeremy Vallejo Arias; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 007, del 7 de febrero de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Gisela Casavilca Ñahui, regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2418211-1