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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / b) “[E]stá demostrada la injerencia del alcalde en la contratación de sus primos por un interés directo, tanto más que no se ha opuesto a su contratación”. c) En el Informe N° 789-2024-ALE/FAV/SVL, “el asesor externo reconoce que el alcalde tiene vinculo de 08 octavo y 6° grado de consanguinidad respecto a sus primos [sic]”. d) El señor alcalde “por sus propias palabras ha reconocido tácitamente en su declaración ante el medio de comunicación de Cadena Noticias, y correo de Huancayo textualmente dijo, que sin son mis pariente pero no llegan al cuarto grado de consanguinidad [sic]”. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio N° 000072- 2025-SG/JNE, del 16 de enero de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al titular de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo que cumpla con elevar el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio N° 016-2025-A/MDP, recibido el 22 de enero de 2025, la entidad edil cumplió parcialmente con elevar los actuados del expediente solicitado. 2.4. A través de los O fi cios N° 000125-2025-SG/ JNE y N° 000246-2025-SG/JNE, del 23 de enero y 4 de febrero de 2025, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al titular de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 2.5. Con los O fi cios N° 024-2025-A/MDP y N° 039- 2025-A/MDP, recibidos el 27 de enero y 11 de febrero de 2025, respectivamente, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. 2.6. A través de su escrito presentado el 19 de junio de 2025, la señora recurrente presentó diversa documentación -en copia simple- a fi n de que sea merituada. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 re fi eren lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.En la Ley N° 26771 1 1.4. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 re fi ere: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE 1.6. En los considerandos 2.5. y 2.6. de la Resolución N° 0010-2024-JNE se indicó: 2.5. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013; y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación de la causal de nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) La existencia de una relación de parentesco dentro de los parámetros que prohíbe la ley. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 2.6. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.7. El considerando 2.4. de la Resolución N° 0437- 2024-JNE indica: Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad (alcalde o regidor). En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013- JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15