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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. 2.22. Al respecto, de los argumentos del pedido de vacancia y de los documentos que obran en autos, este órgano colegiado no advierte, en ningún extremo, que se infi era o se cuestione la contratación de don Joselito Alan Osores Ninahuanca para que labore o preste servicios de forma personal y subordinada en la municipalidad. Es decir, no es objeto de cuestionamiento alguna relación contractual de naturaleza materialmente laboral; por el contrario, el acto cuestionado es la presunta relación contractual entre el indicado ciudadano y la entidad edil, por ser proveedor de alimentos. 2.23. En ese orden de ideas, bajo el hecho propuesto -proveedor de alimentos-, en el caso concreto, resulta materialmente imposible que se pueda con fi gurar la causal de nepotismo, ello en razón a que la relación contractual objeto de cuestionamiento no evidencia ser de naturaleza materialmente laboral , condición mínima, necesaria e indispensable para que se pueda con fi gurar la fi gura jurídica del nepotismo. 2.24. Estando a lo expuesto, y comprobando que no es posible la con fi guración de esta causal, bajo el hecho propuesto, corresponde, en este extremo, declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación. Con relación al presunto contrato en favor de don Miguel André Angoma Mananí 2.25. Se cuestiona al señor alcalde, haber contratado a su presunto primo Miguel André Angoma Mananí, en el área de Logística en la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. 2.26. En cuanto al análisis del primer elemento, estando a los antecedentes de la solicitud de declaración de vacancia, referida al vínculo de parentesco del señor alcalde y don Joselito Alan Osores Ninahuanca, se advierte que este se conjetura bajo la premisa de una relación de cuarto grado de consanguinidad. 2.27. Al respecto, de la revisión de los actuados, consultas en línea del Reniec y la Declaración Jurada de Intereses realizada por el señor alcalde, se observa lo siguiente: Actas de nacimiento u otro documentoConsulta en línea del ReniecDeclaración Jurada de Intereses, realizada por el señor alcalde Acta de Nacimiento del señor alcalde , en la cual se registra que es hijo de don Alfredo Raúl Ninahuanca Tocas.Consulta Reniec del señor alcalde , en la que se consigna como su padre: Alfredo. Acta de Nacimiento de don Alfredo Raúl Ninahuanca Tocas , en la cual se registra que es hijo de doña Antonia Tocas Casas.Consulta Reniec de don Alfredo Raúl Ninahuanca Tocas , en la que se consigna como su madre: Antonia.Consigna como padre: Alfredo Raúl Ninahuanca Tocas Constancia negativa de inscripción de nacimiento de Antonia Tocas Casas , expedida por la Municipalidad Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín.Consulta Reniec de doña Antonia Tocas viuda de Ninahuanca, en la que se consigna como su padre: Evaristo y como nombre su madre: NataliaConsigna como abuela: Antonia Tocas viuda de Ninahuanca Acta de Nacimiento de don Miguel André Angoma Mananí , en la cual se registra que es hijo de doña Jenny Jovanny Mananí Tocas.Consulta Reniec de don Miguel André Angoma Mananí , en la que se consigna como su madre: Jenny. Acta de Nacimiento de doña Jenny Jovanny Mananí Tocas , en la cual se registra que es hija de doña Otilia Luisa Tocas Casas.Consulta Reniec de doña Jenny Jovanny Manani Tocas , en la que se consigna como su madre: Otilia. Acta de Nacimiento de doña Otilia Luisa Tocas Casas , en la cual se registra que es hija de don Evaristo Tocas Samaniego y doña Natalia Casas.Consulta Reniec de doña Otilia Luisa Tocas Casas , en la que se consigna como su padre: Ebaristo y su madre: Natalia. 2.28. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co:  Miguel André Angoma Mananí (trabajador / (familiar: 6to grado) Alfredo Raúl Ninahuanca Tocas (padre de la autoridad ) Antonia Tocas viuda de Ninahuanca (abuela de la autoridad) 2 4 5 6 Brayan Alfredo Ninahuanca Pariona (autoridad) 1 Jenny Jovanny Mananí Tocas (familiar: 5to grado) Otilia Luisa Tocas Casas (familiar: 4to grado) Evaristo Tocas Samaniego Natalia Casas (bisabuelos de la autoridad ) 3 2.29. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, así como de la Declaración Jurada de Intereses, realizada por la autoridad cuestionada, se concluye que el señor alcalde y don Miguel André Angoma Mananí tienen vínculo de parentesco dentro del sexto grado de consanguinidad.