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95 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fidel Armando Boada Zavala, representante legal del medio de comunicación Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. (Radio Huracán 88.7 FM); y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Jefatural- PAS N° 000043-2025-JN/ONPE, del 27 de febrero de 2025, emitida por el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000011-2025-JN/ONPE, del 14 de enero de 2025, que sancionó al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias, conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano, para su aplicación en el proceso de las ERM 2022 3 Segunda vuelta 2422664-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2025-MDSL/A, que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0278-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000625 SANTA LUCÍA - LAMPA - PUNOVACANCIAAPELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Livio Modesto Chávez Cabana (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2025-MDSL/A, del 1 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud vacancia presentada en contra de doña Tania Solanchts Fuentes Cutipa, regidora del Concejo Distrital de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno (en adelante, señora regidora), por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003346. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024003346) 1.1. El 4 de noviembre de 2024, el señor recurrente peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se traslade su pedido de vacancia formulado en contra de la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Don Luis Alexis Tunco Cabana (en adelante, don Luis Tunco), cuñado de la señora regidora que alcanza el segundo grado de a fi nidad prohibida por ley, ha venido laborando en la obra de pistas y veredas, entre otros, del barrio San Martín, en calidad de operador de retroexcavadora desde el 22 de abril de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia. b) Doña Luzdelia Fuentes Cutipa, hermana de la señora regidora (en adelante, doña Luzdelia Fuentes), es conviviente de don Luis Tunco, así entre ambos procrearon un hijo de iniciales A.A.T.F. c) De la Orden de Servicio N° 00832, del 5 de octubre de 2024, se acredita la existencia del vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, así como también de las planillas de pago y de la salida de maquinarias, percibiendo, en forma mensual, de S/ 1 500.00 a 3 000.00. d) La señora regidora tuvo injerencia en la contratación de su cuñado quien viene laborando como operador de retroexcavadora, máxime si al momento de postular como regidora ha fi rmado una declaración jurada en la que mani fi esta que no va a cometer el delito de nepotismo. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de doña Luzdelia Fuentes. b) Copia del documento nacional de identidad (DNI) del menor de iniciales A.A.T.F. c) Copia del Certi fi cado de Inscripción de don Luis Tunco, emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). d) Copia de la Orden de Servicio N° 00832 a favor de don Luis Tunco. e) Copia del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro- Servicios N° 00334 a favor de don Luis Tunco. f) Documento simple denominado “Planilla de pagos”. g) Documento simple denominado “Salidas de maquinarias de maestranza 2024”. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 28 de diciembre 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargo, argumentando lo siguiente: a) No se encuentra acreditado el supuesto vínculo de parentesco con don Luis Tunco, dado que los documentos idóneos para acreditar la relación de parentesco son las partidas de nacimiento o matrimonio, y solamente obra un acta de nacimiento de doña Luzdelia Fuentes. b) El medio probatorio para acreditar la convivencia es con la inscripción del reconocimiento en el registro