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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 181 determina lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones 1.3. El literal a del artículo 5 preceptúa que es función de este órgano colegiado, entre otras, administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante , LOE) 1.4. El segundo párrafo del artículo 36 estipula que, en contra las resoluciones de la ONPE, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Solo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia fi nal y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la citada ley. 1.5. El artículo 181 precisa que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. En la LOP1.6. El literal b del artículo 36-A prevé que por la comisión de infracciones graves, la ONPE impone la sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.7. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala que si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.8. El artículo 37 dispone que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre Propaganda) 1.9. El artículo 5 regula lo siguiente: j. Franja electoral La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno.r. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. t. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento sobre Casilla) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […]Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCompetencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. En atención al mandato constitucional y legal que faculta al JNE para que administre justicia en materia electoral (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), corresponde que este órgano colegiado veri fi car si, luego del PAS desarrollado, la decisión adoptada por la ONPE, de imponer sanción pecuniaria al medio de comunicación se ajusta a la ley. Financiamiento público indirecto para la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos 2.3. De acuerdo con el artículo 35 de la CPP el fi nanciamiento público de las organizaciones políticas promueve su participación y fortalecimiento bajo criterios de igualdad de oportunidades. Dicho fi nanciamiento público puede ser directo o indirecto (ver SN 1.1.). 2.4. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el fi nanciamiento público indirecto se concreta a través de la denominada franja electoral, administrada por la ONPE, que es un mecanismo mediante el cual el Estado asigna recursos públicos para que las organizaciones políticas puedan contar con espacios en los medios de comunicación, a fi n de hacer propaganda electoral (ver SN 1.9.).