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91 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 2 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 3 Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2002- PCM publicado el 8 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 6 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 7 En: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3624028/ Per%C3%BA%3A%20Proyecciones%20de%20Poblaci%C3%B3n%20 Total%20seg%C3%BAn%20Departamento%2C%20Provincia%20y%20Distrito%2C%202018-2022.pdf?v=1701294767> 8 Según el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Pisco, dicha subgerencia, pertenece a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. 2422747-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por medio de comunicación Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. y confirman resolución de la ONPE que sancionó a dicha empresa con multa por infracción a la Ley de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0273-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001583 LIMA - LIMA - LIMAONPEAPELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fidel Armando Boada Zavala, representante legal del medio de comunicación Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. (Radio Huracán 88.7 FM) (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000043-2025-JN/ONPE, del 27 de febrero de 2025, emitida por el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000011-2025-JN/ONPE, del 14 de enero de 2025, que resolvió sancionar al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 001-2022-AFRO-FP- JEE LIMA CENTRO-JNE, del 2 de marzo de 2022, el fi scalizador provincial de Huallaga del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) informó al citado órgano electoral lo siguiente: a) Durante las labores de fi scalización realizadas el 26 y 27 de febrero y 1 de marzo de 2022, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, se detectó la difusión de propaganda electoral a favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), a través de dos (2) anuncios radiales emitidos en el medio de comunicación Radio Huracán 88.7 F.M. Los anuncios fueron emitidos el 26 de febrero, a las 20:57 y 19:43 horas; el 27 de febrero, entre las 16:28 y 17:15 horas; y el 1 de marzo de 2022, a las 16:17 horas. b) En ese sentido, el medio de comunicación habría infringido la normativa electoral, conforme se detalla en el cuadro precedente. 1.2. A través de la Resolución N° 000727-2022-JEE- LICN/JNE, del 7 de marzo de 2022, el JEE resolvió, junto a otra disposición, remitir los actuados a la ONPE, para conocimiento y fi nes pertinentes, de acuerdo con sus competencias. 1.3. Por medio del Informe de Actuaciones Previas- PAS N° 000075-202 -SGTN-GSFP/ONPE, del 21 de mayo de 2024, la Subgerencia Técnica Normativa de la ONPE concluyó que concurren las circunstancias su fi cientes que justi fi can el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra el medio de comunicación, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.4. Con la Resolución Gerencial-PAS N° 000088- 2024-GSFP/ONPE, del 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante, GSFP) dispuso el inicio del PAS en contra del medio de comunicación, por presuntamente haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En esa medida, le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. Con la Carta-PAS N° 000346-2024-GSFP/ONPE, del 30 de mayo de 2024, la GSFP puso en conocimiento del medio de comunicación la resolución que dispuso el inicio del PAS seguido en su contra, señalando que, para tal efecto, adjuntaba -además de la Resolución Gerencial-PAS N° 000088-2024-GSFP/ONPE y el Informe sobre las Actuaciones Previas N° 00075-2024-SGTN-GSFP/ ONPE- un (1) CD con el registro de la propaganda electoral presuntamente difundida fuera del marco del fi nanciamiento público indirecto. 1.6. El 26 de junio de 2024, el señor recurrente presentó sus descargos sobre los cargos imputados, para lo cual a fi rmó, principalmente, lo siguiente: a) Si su representada hubiese difundido propaganda electoral del 17 al 29 de setiembre de 2022 -periodo de la franja electoral-, entonces habría incurrido en la infracción que se le imputa. b) El 26, 27 de febrero y 1 de marzo de 2022 -fechas de difusión de la propaganda electoral-, don Walter Grundel Jiménez, don Frank Cristian Puelles Cárdenas y don Jeiter Aspajo Sajami aún no tenían la condición de candidatos de la OP (en adelante, señores candidatos). c) Por medio de la Resolución Jefatural N° 003063- 2022-JN/ONPE, del 9 de setiembre de 2022, se aprobó el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Elecciones Regionales 2022, por el periodo del 17 al 29 de setiembre de 2022. d) La autoridad administrativa se encuentra prohibida de interpretar las omisiones de los administrados, solo puede cali fi carlos como extemporáneos; en caso contrario, afectaría su derecho de defensa. 1.7. Mediante el Informe Final de Instrucción-PAS N° 000260-2024-GSFP/ONPE, del 27 de junio de 2024, la GSFP concluyó que el medio de comunicación incurrió en la infracción administrativa tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP; por lo que, en aplicación de lo previsto en el literal b del artículo 36-A de la citada ley, debería ser sancionada con una multa de dieciséis (16) UIT. 1.8. El 15 de julio de 2024, el medio de comunicación presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción-PAS N° 000260-2024-GSFP/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) El medio de comunicación que representa no ha difundido propaganda electoral alguna a favor de candidatos municipales y regionales de la OP durante el periodo del 17 al 29 de setiembre de 2022. b) La organización política Somos Perú aún no había realizado sus elecciones internas para elegir a