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51 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 366-2025-GRT y N° 367-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 366-2025-GRT y N° 367-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025. aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410111-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 87-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“ADINELSA”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ADINELSA solicita la reformulación de la Resolución 047, en los siguientes extremos: 1) Reconsiderar la incorporación de las pérdidas en el archivo “F_500_FactPerd_AD06.xls” en las hojas denominadas “BD_Sein_trafo”, “BD_Sist_trafo”, “BD_Sein_ lineas” y “BD_Sist_lineas” como parte de la estimación de los factores de pérdidas medias del área de demanda 6; 2) Reconsiderar la incorporación de las pérdidas en el archivo “F_500_FactPerd_AD08.xls” en las hojas denominadas “BD_Sein_trafo”, “BD_Sist_trafo”, “BD_Sein_lineas” y “BD_Sist_lineas” como parte de la estimación de pérdidas del área de demanda 8.2.1 RECONSIDERAR LOS FACTORES DE PÉRDIDAS MEDIAS DE LAS ÁREAS DE DEMANDA 6 Y 8 2.1.1 Sustento del petitorioQue, ADINELSA re fi ere que en los archivos “F_500_ FactPerd_AD06.xls” y “F_500_FactPerd_AD08.xls” referentes a las áreas de demanda 6 y 8, respectivamente, en las hojas denominadas “BD_Sein_trafo”, “BD_Sist_trafo”, “BD_Sein_lineas” y “BD_Sist_lineas”, no se han considerado los valores de la simulación de las pérdidas en transformadores y líneas de transmisión que se encuentran incluidos en los fl ujos de potencia del modelamiento realizado en los archivos “BD PI 25-29 SEIN-GRT - AD06.pfd” y “BD PI 25-29 SEIN-GRT - AD08. pfd”; Que, añade, considerando que los sistemas de las áreas de demanda 6 y 8 contienen valores de pérdidas de transformadores y líneas diferentes al modelamiento del Plan de Inversiones 2025-2029, Osinergmin debe recoger los valores de pérdidas técnicas del equipamiento involucrado en dichas áreas de demanda correspondiente en los formatos F-500 (pérdidas), conforme lo señala la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”); Que, ADINELSA presenta dos cuadros comparativos de la simulación y lo publicado por Osinergmin respecto de los archivos “BD PI 25-29 SEIN-GRT - AD6.pfd” y “BD PI 25-29 SEIN-GRT - AD8.pfd” referido a las pérdidas en las líneas y transformadores en las dos áreas de demanda en mención. En tal sentido, en la columna “Simulación”, la recurrente indica haber incorporado las pérdidas que Osinergmin debe recoger, lo cual es coherente con los resultados del archivo de simulación publicado. Por tanto, solicita recoger los resultados de dicha columna para la estimación de los factores de pérdidas medias de las áreas de demanda 6 y 8; 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, se ha efectuado una revisión detallada de las comparaciones presentadas por ADINELSA, las cuales corresponden a la información que ya remitió la recurrente como comentarios y sugerencias al proyecto de resolución tarifaria publicado, habiéndose identi fi cado algunas diferencias en ciertos Elementos de transformadores y líneas de transmisión, al comparar los valores “Publicado” (consignados por Osinergmin en los formatos F-500) y los valores “Simulado” (presentados por ADINELSA). Dichas diferencias se encuentran especi fi cadas en el informe técnico que sustenta a la presente resolución; Que, el archivo de fl ujo de potencia del área de demanda 8 utilizado en la Resolución 047 es diferente al empleado en el proyecto de resolución tarifaria (publicado mediante Resolución N° 025-2025-OS/CD). Esta diferencia responde al análisis realizado sobre las opiniones de las distintas empresas que integran la referida área de demanda, tal como se detalla en el Anexo O del Informe N° 222-2025-GRT que sustenta la Resolución 047. En ese sentido, se veri fi ca que ADINELSA no ha empleado para sustentar su recurso de reconsideración el archivo de fl ujo de potencia utilizado para la determinación de los factores de pérdidas medias; Que, se ha comprobado que los valores señalados por ADINELSA como “Simulado”, que están vinculados con las diferencias indicadas en el considerando anterior, no corresponden a los resultados obtenidos del archivo de fl ujo de potencia utilizado para el cálculo de los factores de pérdidas medias determinados en la resolución impugnada; Que, por lo tanto, las comparaciones realizadas por ADINELSA carecen de sustento y no muestran una correcta trazabilidad, al estar basadas en valores que no son consistentes con los archivos o fi ciales sobre los cuales se sustenta la decisión regulatoria de Osinergmin. Además, ADINELSA no ha especi fi cado los elementos cuyos valores considera incorrectos;