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52 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado en sus dos extremos. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 364-2025-GRT y el Informe Legal N° 365-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 364-2025-GRT y N° 365-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 364-2025-GRT y N° 365-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410119-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 88-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2025, Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“San Gabán”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, San Gabán solicita lo siguiente:1) Retirar de la liquidación anual la información de usuarios que realizan retiros no declarados (RND); 2) En caso se desestime el primer pedido, se precise y de fi na los aspectos relacionados a los retiros no declarados; 3) Se declare la nulidad de la Resolución 049; 2.1 RETIRAR DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL LA INFORMACIÓN SOBRE LOS RND 2.1.1 Sustento del petitorioQue, señala la recurrente, con la Resolución 049 se contraviene el numeral 5.1 de la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 056- 2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), en la medida que en esta norma no se autoriza que se utilice información sobre los RND, sino que, por el contrario, en ella se establece que la información que deben presentar los suministradores corresponde a la relacionada con clientes libres que tienen contrato de suministro. De ese modo considera que se atenta contra los principios de igualdad, legalidad, transparencia y con fi anza legítima; Que, añade, si el Regulador desea incorporar un nuevo elemento, el Procedimiento de Liquidación debe ser modi fi cado previamente y así este criterio sería acorde con el principio de legalidad y transparencia; Que, para ello propone que: i) Osinergmin utilice para la liquidación únicamente la información de los usuarios que efectúen RND obtenida de la liquidación mensual de las transferencias del COES; ii) la facturación sea efectuada por el suministrador correspondiente, asignado por el COES; iii) se señale que es obligatorio el pago de los peajes de los SST y SCT de los usuarios que hacen RND, señalando además las sanciones e implicancias en casos de incumplimientos; iv) se establezcan mecanismos claros para la facturación, recolección y transferencia de montos relacionados con los SST y SCT que busquen asegurar la integridad de la cadena de pagos; y, v) se señale cuál sería la actuación del Regulador frente a los incumplimientos de pago por parte de usuarios que efectúan RND. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, el criterio aplicado por Osinergmin en la Resolución 049, que es el mismo desde el proceso de liquidación del año 2024 (Resolución N° 052-2024-OS/CD y modi fi catorias), no parte de la literalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM (“Reglamento MME”). En ningún extremo de los documentos de sustento de la decisión del Regulador se hace referencia a la existencia de un mandato expreso de una norma especí fi ca; Que, el principio de legalidad contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), prevé además del evidente respeto a las normas, la sujeción al derecho en las actuaciones de las autoridades administrativas. Osinergmin ha reconocido la de fi ciencia de fuentes para el caso concreto de los RND, por lo que expresamente señaló en su Informe N° 217-2024-GRT (que integra a la Resolución N° 052-2024-OS/CD), que adoptó como