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57 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / valores signi fi cativamente inferiores a los realmente facturados, pese a las facturas emitidas; Que, añade que, en el periodo febrero de 2024 correspondiente al área de demanda 1, Osinergmin no ha considerado monto alguno como facturado, a pesar de que la factura F335-00004994, dirigida a Electronorte incluyendo el componente de Adinelsa, demuestra que se facturó efectivamente; Que, por lo tanto, solicita la corrección de los saldos consignados en la hoja “Transferencias”, considerando en cada caso el monto efectivamente facturado según comprobantes adjuntos, a fi n de que la columna “Diferencia entre IMF versus Facturado” re fl eje correctamente las transferencias reales efectuadas entre PLUZ y Adinelsa. 2.7.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión de la hoja “Transferencias” del citado archivo Excel, se ha veri fi cado que los saldos consignados para las transferencias entre PLUZ y Adinelsa, correspondientes a las áreas de demanda 1 y 6, presentan discrepancias respecto de los montos efectivamente facturados por el suministrador; Que, dado que dichas diferencias han sido debidamente sustentadas mediante la presentación de facturas y documentos, se debe considerar la facturación real en los periodos indicados, a fi n de evitar la asignación de montos que no re fl ejan correctamente la prestación del servicio brindado; Que, en consecuencia, se procede a recti fi car los saldos registrados en la hoja “Transferencias” para las áreas de demanda 1 y 6; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación del cargo unitario de liquidación del periodo mayo 2025 - abril 2026, aprobado mediante Resolución 049, serán consignados en resolución complementaria; Que, se han expedido los Informes N° 414-2025- GRT y N° 415-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025, del 12 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 049- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 414- 2025-GRT y el Informe Legal N° 415-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 049-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 414-2025-GRT y N° 415-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410125-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 90-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Coelvisac solicita la corrección de los saldos de liquidación del área de demanda 2 por omisión de facturas que ha declarado y no reportadas por Electronorte. 2.1 CORRECCIÓN DE LOS SALDOS DE LIQUIDACIÓN DEL ÁREA DE DEMANDA 2 2.1.1 Sustento del petitorio Que, según re fi ere la recurrente, existen errores en el cálculo de los saldos de transferencia, referidos a la omisión de facturas válidamente emitidas y pagadas, tanto por falta de reporte del titular Electronorte S.A., como por no considerar documentos emitidos en enero de 2025 pero correspondientes al ejercicio 2024; Que, añade, ha identi fi cado tres facturas referidas a consumos de noviembre y diciembre de 2024, que no fueron registradas oportunamente por ninguna de las partes, pero que fueron emitidas en enero de 2025 y pagadas en marzo del mismo año; y que estas