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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelven los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 92-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 7 de mayo de 2025, las empresas: Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. (“recurrentes”) interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución 048, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes vinculadas, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las recurrentes se modi fi que el peaje de transmisión contenido en la Resolución 048, considerando dentro del costo total anual, la actualización del valor nuevo de reemplazo (“VNR”) y de los costos de operación y mantenimiento (“COyM”), aplicando el índice de fi nitivo de precios “Finished Goods Less Food and Energy” Serie WPSFD4131, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica (“PPI”), el cual corresponde al mes de noviembre de 2024 y no al del mes de octubre de 2024.3.1 RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PEAJE DE TRANSMISIÓN CON EL IPP DEFINITIVO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024 3.1.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes señalan que, para calcular el Peaje de Transmisión, se requiere que los costos de inversión (“CI”), el valor nuevo de reemplazo (“VNR”) y costos de operación y mantenimiento (“COyM”) se encuentren debidamente actualizados; para tales efectos, se aplica un factor de ajuste que expresa la variación entre el IPP0 establecido en el contrato correspondiente y el último valor de fi nitivo publicado del índice IPP; Que, conforme el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN - ETESUR”, aprobado con la Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), para el cálculo del VNR y COyM se debe utilizar el último índice IPP publicado como de fi nitivo, el cual corresponde al mes de noviembre de 2024 y que asciende al valor de 255.330; Que, agregan que, emplear el índice IPP del mes de octubre de 2024, tal como Osinergmin lo ha aplicado en la Resolución 048, genera que los valores del VNR, COyM y del costo total anual sean menores; Que, fi nalmente, advierte que la publicación de la Resolución 048 se realizó el 15 de abril de 2025, por tanto, corresponde se haya tomado en cuenta para el ajuste del VNR o CI y de COyM el último IPP de fi nitivo, el cual corresponde al mes de noviembre 2024. 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 5.2 del Procedimiento de Liquidación, el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del VNR del Costo Total de Transmisión o de los CI de la Base Tarifaria es de fi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como defi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, por su parte, en el literal d) del artículo 5.3 del Procedimiento de Liquidación, se establece que el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, en cuanto a la oportunidad de regulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de la LCE, las tarifas deben entrar en vigencia el 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del RLCE se señala que se debe cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la entrada en vigencia de la resolución; Que, a su vez, la actividad regulatoria debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.1., en las cuales se establecen las reglas y las etapas que se deben seguir para llevar a cabo el presente proceso regulatorio; Que, de ese modo, con la fi nalidad de cumplir con los plazos y etapas previstas en las normas sectoriales, el Consejo Directivo de Osinergmin debe aprobar las tarifas del periodo que corresponda, teniendo en consideración la publicación de la resolución se efectúa el 15 de abril de cada año y, a su vez, la remisión de los archivos de sustento y cálculo se efectúa con días de anticipación para la evaluación correspondiente del órgano decisor, con la información disponible hasta el cierre de los mismos; Que, para tales efectos, la sesión de Consejo Directivo fue programada para el jueves 10 de abril de 2025, luego de lo cual, se presentan actividades post sesión, en cuanto a la toma de fi rmas, la preparación y envío al diario ofi cial de los archivos correspondientes previo al día de publicación; Que, como podrá apreciarse de años previos, del 2013 al 2024 (salvo el 2020, como caso atípico dado en el mes