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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / comprometió a suministrar al SEIN la energía adjudicada de 127 500 MWh/año a partir de la puesta en operación comercial (“POC”) a cambio de recibir un ingreso anual equivalente a la tarifa de adjudicación por las inyecciones netas de energía; Que, agrega que, al no haber podido cumplir con el despacho de energía comprometida, con fecha 15 de abril de 2025, mediante la Resolución Ministerial 135, el Ministerio de Energía y Minas (“Minem”) aprobó la reducción de la energía adjudicada para la CH Manta a 108 375 MWh/año. Asimismo, la recurrente indica que con fecha 16 de abril de 2025, se suscribió la adenda N° 7 al Contrato de Concesión CH Manta a fi n de materializar dicha reducción; Que, consecuentemente, solicita que se considere la reducción y se realicen los recálculos de la Prima RER de la CH Manta, en virtud de los principios administrativos de seguridad jurídica, predictibilidad o de con fi anza legítima. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.2.5 del Contrato de Concesión RER, a partir de enero del segundo Periodo Tarifario completo desde la POC, la sociedad concesionaria puede solicitar al Minem, por única vez, la reducción de la energía adjudicada en no más del 15% de la energía adjudicada original, en cuyo caso, en la determinación de la Prima para el respectivo Periodo Tarifario y siguientes, corresponderá considerar la energía adjudicada reducida; Que, en virtud de lo establecido en la cláusula 1.4.33 del Contrato de Concesión RER, se debe considerar al “Periodo Tarifario” como un periodo de doce meses que inicia en mayo de cada año. En consecuencia, un Periodo Tarifario corresponde a un lapso comprendido entre el 1 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente; Que, el Cargo RER, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento RER aprobado con Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se determina restándole a los ingresos garantizados (Tarifa Adjudicada x Energía Adjudicada) todo aquello percibido por transferencias del COES (mercado spot); y dividiendo dicho resultado entre la demanda anual. A su vez, la Tarifa Adjudicada es afectada por el incumplimiento de la energía adjudicada a través de un factor de corrección contractual. Finalmente, la tarifa aplicable corregida se utiliza para la energía adjudicada vigente, la que, en su caso resulta aquella que hubiere sido reducida contractualmente; Que, en ese orden, conforme a lo estipulado en el respectivo Contrato RER, una vez aprobada la reducción de la energía adjudicada, ésta deberá ser empleada en la determinación de la Prima del respectivo Periodo Tarifario. Así, al amparo de los principios de análisis de decisiones funcionales y de e fi ciencia y efectividad contenidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Osinergmin, por los cuales, las condiciones contractuales y la oportunidad de aplicación, así como el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad, son considerados en la regulación; resulta razonable considerar la nueva energía de la central en 108 375 MWh/año para el periodo regulatorio mayo 2025 - abril 2026; Que, ello regirá, desde el 16 de abril de 2025, como fecha de suscripción del documento contractual y no desde el 15 de abril de 2025, siendo aplicable al respectivo periodo, por cuanto: i) Nos encontramos en el periodo tarifario a ser impactado con la reducción de la energía adjudicada y con la vía administrativa en curso, así como el Regulador tiene el deber de considerar la fecha de inicio de vigencia de la nueva energía adjudicada, sea en la resolución de fi jación o en la resolución de los ajustes trimestrales (que incluiría una liquidación con intereses); y, ii) Se cuenta con la adenda que reduce la energía con fecha anterior al inicio de vigencia de la Prima RER y Cargo RER; Que, es el documento contractual el instrumento vinculante para el Regulador y no así únicamente la Resolución Ministerial 135 con la que se aprueba el texto de la minuta de adenda, toda vez que, en la cláusula décimo segunda del Contrato de Concesión RER se establece que las modi fi caciones al contrato son válidas cuando son acordadas por escrito, suscritas por los representantes con poder su fi ciente y cumplan los requisitos de las normas aplicables; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por PIER resulta fundado en parte; Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de precios en barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026 aprobada mediante Resolución N° 048-2025-OS/CD, serán consignadas en resolución complementaria. Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 395- 2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025, de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 395-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 048-2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con el Informe N° 395-2025-GRT en el portal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410135-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Orygen Perú S .A.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra y cargos tarifarios, para el periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 94-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería