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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / junio); la fecha de aprobación del Consejo Directivo de las resoluciones ha oscilado entre, el 10 de abril (2019), 11 de abril (2013, 2014, 2017, 2018 y 2024), 12 de abril (2016 y 2022), 13 de abril (2015, 2021 y 2023), adoptándose en todos los casos el valor del índice disponible a esa fecha. Es de notar que, en los últimos años las sesiones son los martes y/o los jueves; Que, en ese orden, por el principio administrativo de verdad material contenido en el TUO de la LPAG, la Administración Pública veri fi ca plenamente los hechos que sirven de motivo a las decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En de fi nitiva, la ley no se re fi ere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial (Procedimiento de Liquidación) ha establecido adoptar un dato disponible a la fecha de resolución tarifaria, por ende, como máximo hasta la fecha de su aprobación; Que, en el presente caso y como ha ocurrido en diversas regulaciones, se toman los datos disponibles hasta el día de aprobación de la resolución, el cual corresponde al valor de fi nitivo del índice de octubre 2024 y no datos futuros ni desconocidos al momento del pronunciamiento, como el valor de noviembre de 2024; Que, solo en el caso que hubiera evidencia que el dato fuera previo a la toma de decisión (incluso el mismo día), puede validarse según el análisis del caso, adoptar dicho dato en la etapa de recursos de reconsideración; o cuando la norma que genera el derecho es expresa que se tome una información concreta; Que, considerar datos posteriores al acto administrativo que materializa la regulación, desnaturaliza a los procedimientos administrativos y obligaría a aprobar una y otra vez dicho acto (modi fi cándolo cada vez que cambia el insumo), pudiendo tener resultados inciertos sea a favor o en contra, lo que no resulta amparable. Es por ello, que los procesos regulatorios tienen un orden y son predictibles para los administrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario señalar que, en la oportunidad en que se emitió la Resolución 048 (10 de abril de 2025), se encontraba disponible - como último dato - el valor de fi nitivo del Índice de Precios - Serie WPSFD4131 del mes de octubre de 2024, de acuerdo con las publicaciones efectuadas por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica en su página web; Que, por lo tanto, los recursos de las recurrentes deben ser declarados infundados. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 402-2025-GRT y el Informe Legal N° 403-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025, de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por: Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 402- 2025-GRT y el Informe Legal N° 403-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 402-2025-GRT y N° 403-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410134-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 93-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 6 de mayo de 2025, la empresa: Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. (“PIER”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, la recurrente solicita se determine la Prima RER de la Central Hidroeléctrica Manta (“CH Manta”) contenida en la Resolución 048, considerando una Energía Adjudicada equivalente a 108 375 MWh/año a partir del 15 de abril de 2025, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 135-2025-MINEM/DM (“Resolución Ministerial 135”). 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente indica que, como consecuencia de la adjudicación efectuada en la Segunda Subasta RER, suscribió el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al SEIN, correspondiente al proyecto CH Manta (“Contrato de Concesión RER”), en el cual se