Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / corresponden a servicios efectivamente prestados durante el ejercicio 2024; Que, adjunta como sustento los comprobantes de pago, copias de las facturas y el Formato 4 de Osinergmin, lo cual permite veri fi car que estas operaciones fueron ejecutadas dentro del periodo de evaluación, aunque hayan sido registradas después del cierre contable del titular; Que, mani fi esta, como consecuencia de estas omisiones, Osinergmin determinó un saldo por pagar de S/ 1 460 685,48, mientras que el cálculo correcto, que incorpora las facturas omitidas y ajusta el valor del IMF, asciende a S/ 858 620,84, generando una diferencia de S/ 602 064,64 que no corresponde trasladar ni asumir. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado que Coelvisac, inicialmente sólo remitió las facturas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024 en su reporte como suministrador; asimismo, con el recurso de impugnación remitió el detalle completo de las facturas emitidas y pagadas por el servicio prestado en el área de demanda 2 durante el año 2024; Que, en la documentación adjunta se incluyen tres facturas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024, que no fueron consideradas en su declaración inicial ni en los reportes ordinarios del titular, pero que fueron efectivamente emitidas en enero de 2025 y pagadas en marzo del mismo año, por servicios referidos al ejercicio 2024. La revisión de estos documentos permite con fi rmar su validez como respaldo económico del periodo evaluado; Que, si bien parte de la documentación fue presentada fuera del plazo establecido por el procedimiento de liquidación, esta ha sido debidamente sustentada, por lo que, en concordancia con el principio de verdad material, resulta procedente incorporar las facturas veri fi cadas en el cálculo de fi nitivo de la liquidación, a fi n de re fl ejar fi elmente los ingresos efectivamente percibidos por el suministrador durante el periodo de evaluación, sin perjuicio de las acciones que hubiere lugar; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado, respecto de considerar las facturas reportadas. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación del cargo unitario de liquidación del periodo mayo 2025 - abril 2026, aprobado mediante Resolución 049, serán consignados en resolución complementaria; Que, se han expedido los Informes N° 412-2025- GRT y N° 413-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025, del 12 de junio de 2025.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 412- 2025-GRT y el Informe Legal N° 413-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 049-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarla junto con los Informes N° 412-2025-GRT y N° 413-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410129-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Antamina S.A. y ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , para el periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 91-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2025 y 12 de mayo de 2025, las empresas Compañía Minera Antamina S.A. (“Antamina”) y ENGIE Energía Perú S.A. (“Engie”), respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por la recurrentes, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente,