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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.14.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.14.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.15. Por otro lado, con relación al criterio establecido en la Resolución Nº 2935-2022-JNE, a la que alude la señora recurrente, se debe tener presente que la conclusión arribada en dicho pronunciamiento, esto es, no haberse “acreditado la con fi guración de la causa de vacancia” –en el extremo, relacionado con la imputación en contra de “la señora regidora doña Exilda Romero Villoslada” por la causal de nepotismo–, fue en mérito a la existencia de duda, respecto al presunto vínculo contractual entre la comuna y el familiar de la autoridad cuestionada. Sobre el particular, corresponde precisar que, en el presente caso, estamos ante un supuesto de insufi ciencia probatoria y no de duda, por lo que, el criterio aludido, no corresponde ser replicado en el presente caso. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, del 6 de junio de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Jackie Flores Arias, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, así como la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.-2024, del 25 de marzo de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413994-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0111-2024-MDLH-CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0214-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000010 LA HUACA - PAITA - PIURA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Andrés Alburqueque Vásquez y doña Maribel Alburqueque Quevedo (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-2024-MDLH-CM, del 21 de octubre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así como el recurso de apelación interpuesto por don Oswaldo Ramiro Medina Cárcamo (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0140-2024-MDLH-CM, del 19 de diciembre de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-2024-MDLH-CM, del 21 de octubre de 2024, que, a su vez, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la indicada causal, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000012. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 16 de octubre de 2023, los señores recurrentes presentaron su solicitud de vacancia en contra del señor