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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / 2.10. Ahora, se atribuye a la señora recurrente haber ejercido injerencia en la contratación de doña Amerid Arias Infante –quien, a decir de la señora ciudadana, es la mamá de la autoridad cuestionada–, como participante en la actividad de intervención inmediata sobre limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Malecón Huallaga en la localidad de Pilluana, bajo la vigencia del Convenio de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43, actividad que fue ejecutada por la Municipalidad Distrital de Pilluana. 2.11. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; no obstante, de los actuados –en primera instancia– no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. Ello es así, pues el concejo municipal ha omitido incorporar al procedimiento de vacancia documentación relacionada con la ejecución de los Convenios de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43 y Nº 26-0042-AII-43 –programa de empleo temporal Lurawi Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, Programa Lurawi)–, tal como: información sobre el presupuesto otorgado por el Programa Lurawi, y su incorporación al presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pilluana; información sobre la designación del funcionario o funcionarios responsables de los procesos de selección de participantes, así como los documentos que acrediten dichas condiciones. Así como tampoco obra información relacionada con los procesos de selección de participantes, que detalle las etapas y los actos seguidos por el organismo ejecutor, como las convocatorias de selección, los requisitos, los términos de referencia, lugar de prestación de servicios, u otros actos que hagan constar el inicio y el término de los procesos de participación. Documentación especí fi ca respecto a la participación de doña Amerid Arias Infante y don Hugo Arias infante, como bene fi ciarios del Programa Lurawi, entre ellos, órdenes de servicio, conformidad de servicio, planilla de pagos, hojas de asistencia, respectivamente. 2.12. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Pilluana incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causal de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.13. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024, así como de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02.-2024. 2.14. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, la señora alcaldesa convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el citado concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.14.1. La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.14.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.14.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos:a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre el trámite seguido respecto al presupuesto otorgado por el Programa Lurawi, así como su incorporación al presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pilluana, ello en mérito a la vigencia de los Convenios de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43 y Nº 26-0042-AII-43. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de quién o quiénes son los funcionarios responsables de los procesos de selección de participantes, así como quién fue la autoridad que los designó con tal atribución, ello en mérito a la vigencia de los Convenios de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43 y Nº 26-0042-AII-43, dicho informe debe contener el documento que acredite tal designación. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de los procesos de selección de participantes o bene fi ciarios, seguido en mérito a la vigencia de los Convenios de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43 y Nº 26- 0042-AII-43, la cual debe detallar las etapas y los actos seguidos por el organismo ejecutor, como la convocatoria de selección, los requisitos, los términos de referencia, lugar de prestación de servicios, u otros actos que hagan constar el inicio y el término de los procesos de participación. d) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del proceso de contratación de doña Amerid Arias Infante, como bene fi ciaria del Programa Lurawi, dicho informe debe contener, entre otros documentos, órdenes de servicio, conformidad de servicio, planilla de pagos y hojas de asistencia. e) Documentos y/o declaraciones que suscribió doña Amerid Arias Infante a fi n de ser seleccionada como bene fi ciaria del Programa Lurawi. f) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del proceso de contratación de don Hugo Arias infante, como bene fi ciario del Programa Lurawi, dicho informe debe contener, entre otros documentos, órdenes de servicio, conformidad de servicio, planilla de pagos y hojas de asistencia. g) Documentos y/o declaraciones que suscribió don Hugo Arias infante a fi n de ser seleccionado como bene fi ciario del Programa Lurawi. h) Convenio de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0041-AII-43, del 18 de abril de 2023. i) Convenio de Ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata Nº 26-0042-AII-43, del 19 de abril de 2023. j) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. 2.14.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia; además, debe ser puesta en conocimiento de la solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.14.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.14.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que – conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones– son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia (ver considerando 2.3.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de