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204 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Enrique Olea Gutiérrez (en adelante, señor recurrente), contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024-CMP, del 22 de mayo de 2024, desaprobó la petición de vacancia presentada en contra de don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia1.1. Con escrito, presentado el 2 de mayo de 2024, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el señor recurrente peticionó el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. En el 2023, la Municipalidad Distrital de Pomalca contrató a don Genaro Desiderio Vásquez Hernández, como jefe del área de Tesorería (en adelante, don Genaro Vásquez), quien goza de la con fi anza del señor alcalde, a pesar de contar con un sentencia condenatoria en primera instancia como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, durante su desempeño como tesorero de la Municipalidad Distrital de Catache. b. El 16 de abril de 2024, don Ángel Justo Ramos Rodríguez remitió una carta al señor alcalde solicitando el cese de don Genaro Vásquez, como jefe del área de Tesorería, sin embargo, no fue atendida. c. La condición jurídica de don Genaro Vásquez es de pleno conocimiento del señor alcalde, pues fue difundida por los medios de comunicación regional. d. La entidad edil, a través de sus funcionarios y el señor alcalde, se ha negado a transparentar la información relacionada con los requerimientos efectuados por los regidores sobre las contrataciones y designaciones de con fi anza, hojas de vida y per fi les, pues según la información de diversos medios de comunicación se tienen más funcionarios contratados desde el 2023 con controversias legales. e. La conducta del señor alcalde compromete la función de fi scalización de los señores regidores y, además, afecta los principios de legalidad y probidad que rige el sector público al haberse designado a servidores de con fi anza que no cumplen con el per fi l y que se encuentran prohibidos de ocupar un cargo público. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Disposición Fiscal Nº 1, del 9 de abril de 2024, recaída en la Carpeta Fiscal Nº 2406075500-2024-145-0. b. Copia simple y sin fi rmas del documento denominado “Sentencia Condenatoria”, contenida en la Resolución Nº Diez, del 19 de junio de 2023, recaída en el Expediente Nº 00022-2017-54-0611-JR-PE-01, emitido por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal - Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que condenó a don Genaro Vásquez como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso en agravio el Estado - Municipalidad Distrital de Catache, y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida por el plazo de un (1) año. c. Escrito, del 16 de abril de 2024, dirigido al señor alcalde, a través del cual don Ángel Justo Ramos Rodríguez solicita el cese de don Genaro Vásquez, en el cargo de con fi anza designado como jefe del área de Tesorería, en razón a la sentencia condenatoria impuesta. d. Disposición Fiscal Nº 1, del 17 de abril de 2024, recaída en la Carpeta Fiscal Nº 17-2024. e. Carta Nº 008-2024/FDDDP, del 19 de abril de 2024, a través de la cual el señor recurrente, en su condición de presidente del Frente Defensa y Desarrollo del Distrito Pomalca, solicitó a la Contraloría General de la República la intervención en la Municipalidad Distrital de Pomalca por designación de funcionario con sentencia condenatoria. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. No cualquier relación o trato entre la autoridad y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. b. Comprender dentro de los alcances de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. c. La causal de vacancia no está referida al hecho mismo de la contratación de trabajadores o designación de funcionarios de con fi anza, sino al contexto de acreditar la existencia de un interés directo de la autoridad edil en la contratación cuestionada, esto es, la relación o el vínculo que una a este con la autoridad, lo que no ocurre en el hecho que se imputa. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de mayo de 2024, entre otros, el Concejo Distrital de Pomalca, con un (1) voto en abstención, un (1) voto a favor y cuatro (4) votos en contra, desaprobó la petición de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024-CMP, del 22 de mayo de 2024. El señor alcalde asistió la referida sesión e hizo uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. No se registró la asistencia ni participación del señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024-CMP, en el extremo que desaprobó la petición de vacancia que presentó en contra del señor alcalde 1, a fi n de que sea revocado y, subsidiariamente, declarado nulo reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y adicionando lo siguiente: a. El 9 de mayo de 2024, se noti fi có al señor recurrente con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo programada para el 20 del mismo mes y año, no obstante, posterior a dicho acto tomó conocimiento que a los miembros del concejo se les había noti fi cado el Informe Nº 55-2023-MDP/AJ, del 7 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica “quien adelanta opinión señalando que se declare infundada la solicitud de vacancia, conllevando acto administrativo ilegal y habiéndose con fi gurado un hecho nuevo como causal de vacancia a debatir en el Pleno del Concejo”. b. Ante tal hecho, con escrito, del 20 de mayo de 2024, el señor recurrente amplió su solicitud de vacancia por un hecho nuevo, bajo la misma causal tipi fi cada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria para no vulnerar el debido procedimiento y el derecho a la información de los regidores a fi n de que