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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se fi jaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables al período mayo 2025 - abril 2029; Que, en la misma fecha, se publicó la Resolución N° 050-2025-OS/CD (“Resolución 050”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070- 2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Enel Generación Piura S.A. (“EGEPSA”) interpuso recursos de reconsideración contra las Resoluciones 047 y 050; Que, con fecha 30 de mayo de 2025, mediante Cartas N° SKP/GC-107-2025 y N° SKP/GC-108-2025, respecto de los recursos de reconsideración de EGEPSA, se recibieron los comentarios de la empresa Statkraft Perú S.A.(“STATKRAFT”); Que, es materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo y de los comentarios recibidos. 2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOSQue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (“TUO de la LPAG”), la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone, mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, si bien los recursos de reconsideración fueron interpuestos en el marco de distintos procesos regulatorios, de la revisión de los petitorios y argumentos presentados, atendiendo a su naturaleza conexa y que no confrontan intereses incompatibles sino, por el contrario, comparten contenido semejante; se considera procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única. 3.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN La recurrente solicita la modi fi cación de las resoluciones impugnadas en el siguiente extremo: 1) Se modi fi que la compensación mensual asignada a EGEPSA, debiendo considerar como precedente administrativo, la tolerancia de convergencia aprobada mediante la Resolución N° 095-2023-OS/CD (“Resolución 095”) para el periodo del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2025. Adicionalmente, solicita la modi fi cación de la Resolución 047 en el siguiente extremo: 2) En caso se considere la tolerancia de convergencia contenida en la Resolución 095, se recalcule la compensación mensual asignada a EGEPSA, considerando el 50% de las nuevas compensaciones del periodo mayo 2024 - abril 2025, en concordancia con la disposición establecida en el numeral 10.2.3 del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD. 3.1 Modi fi cación de la compensación en las Resoluciones 047 y 050-2025 3.1.1 Sustento del PetitorioQue, EGEPSA señala que, el incremento de las compensaciones ( fi jadas tanto en la Resolución 047 como en la Resolución 050) se debería a que, a la unidad TGMALA6-G se le han asignado compensaciones mensuales por el uso de las líneas de transmisión de 138 kV Tintaya - Callalli y Santuario - Callalli, lo cual, a su juicio, resulta técnicamente inconsistente; Que, la recurrente compara dicho resultado con el obtenido por la unidad UTI6 de la CT Santa Rosa, indicando que esta última presenta un costo variable menor y se encuentra geográ fi camente conectada a una barra con menores pérdidas; sin embargo, no ha sido bene fi ciada con compensaciones por las líneas mencionadas. Precisa que, al tratarse de unidades de similar tecnología y con costos variables comparables, los resultados del modelo deberían ser coherentes; Que, la recurrente cuestiona que, en los procesos regulatorios que dieron lugar a las Resoluciones 047 y 050, Osinergmin haya empleado una tolerancia de convergencia de 0,01, en lugar del valor de 0,00001 utilizado durante el proceso de revisión de la asignación de responsabilidad de pago entre generadores por el SST GD REP correspondiente al periodo mayo 2022 - abril 2025. Señala que esta última fue adoptada mediante la Resolución N° 095-2023-OS/CD (“Resolución 095”), como resultado de una revisión de o fi cio orientada a corregir resultados técnicamente inconsistentes del modelo Perseo. En ese sentido, advierte que el regulador modi fi có nuevamente la tolerancia de convergencia a 0,01 para los periodos mayo 2023 - abril 2025 y mayo 2024 - abril 2025, sin que se haya brindado las razones que sustentan su modi fi cación; Que, sobre dicha modi fi cación de la tolerancia de convergencia, la recurrente mani fi esta que esta carece de justifi cación metodológica, legal y técnica, y que vulneraría principios fundamentales del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”). En particular, sostiene que se ha transgredido el principio de predictibilidad, al haberse alterado un parámetro técnico esencial del modelo sin motivación expresa; Que, además, la recurrente menciona que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en aplicación del principio de imparcialidad, corresponde que el caso de la TGMALA6-G sea tratado de manera similar al caso de la Resolución 095; Que, precisa que la Resolución 095 es un precedente administrativo de observancia obligatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo VI del TUO de la LPAG. Por último, enfatiza que Osinergmin omitió por completo motivar el ejercicio de dicha facultad y motivar debidamente el cambio del valor de la tolerancia de la convergencia. Asimismo, menciona que se vulneró el principio de predictibilidad y con fi anza legítima. 3.1.2 Opiniones de STATKRAFTQue, señala que, el uso de una tolerancia de convergencia distinta en el proceso de revisión de la asignación de responsabilidad de pago del SST GD REP para el periodo 2024-2025, respecto a la empleada en el periodo 2022-2025, ha sido debidamente fundamentado por Osinergmin, precisando que dicho valor constituye un dato de entrada del modelo Perseo y responde a criterios de optimización técnica. 3.1.3 Análisis de Osinergmin Que, la utilización de un determinado valor de la tolerancia de convergencia no está contenida en una norma y, por tanto, no constituye una regla normativa, sino un criterio de aplicación de cada regulación. El valor utilizado para la tolerancia de convergencia se trata de un parámetro técnico de control numérico que puede ser ajustado de acuerdo con las necesidades de cada proceso regulatorio, la estabilidad de los resultados, y la dimensión del modelo; Que, ahora bien, conforme a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Norma Asignación”), la variación en la compensación mensual asignada como responsabilidad