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84 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / pudiendo en estos casos las empresas incrementar su exposición por nuevas operaciones hasta encontrarse nuevamente dentro del límite. Sin embargo, en caso esta Superintendencia lo considere necesario por la magnitud del exceso o la calidad de la gestión de riesgos de la empresa, puede exigir, caso por caso, un plan de adecuación de dichos excesos. En la determinación de la causal señalada en el literal d) del numeral 2) del artículo 95 de la Ley General no se consideran los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en el presente párrafo. CAPÍTULO VIII DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 31 .- Información sobre grupos económicos de las empresas supervisadas 31.1 Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excederá del 15 de enero y el 15 de julio de cada año, los Reportes Nº 19 “Información sobre el Grupo Económico de la Empresa” (que incluye los Reportes N° 19-I y N° 19-II) y Nº 19-A “Información sobre integrantes del grupo económico de la empresa”, de acuerdo con los formatos establecidos. Esta Superintendencia puede exonerar o acotar el envío de la información antes mencionada tratándose de empresas cuyo grupo económico incluya personas o entes jurídicos que operen en el exterior y la supervisión consolidada corresponda a un supervisor distinto a esta Superintendencia. 32.2 En el caso que dos o más empresas integrantes de un grupo económico estén obligadas a presentar dicha información, esta debe ser presentada solo por aquella que tenga participación mayoritaria en los activos del grupo económico. Asimismo, cuando no se pueda determinar a dicha empresa, esta Superintendencia indica a la responsable. Artículo 32.- Modi fi cación de la composición de los grupos económicos de las empresas supervisadas Cualquier modi fi cación respecto a la información presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento, ocasiona que se remitan nuevamente los reportes dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del mes en que se produjo dicha modi fi cación. Artículo 33.- Información sobre clientes incluyendo los que representan un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único correspondiente a grandes exposiciones 33.1 Las empresas comprendidas en el artículo 7 y en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre el Reporte Nº 20 “Información de Clientes (incluyendo los que Representan un Grupo de Contrapartes Conectadas por Riesgo Único) correspondiente a Grandes Exposiciones” y el Reporte Nº 20-A “Información de las Personas, Entes Jurídicos, Dependencias, Organismos, Entidades u Otros que integran un Grupo de Contrapartes Conectadas por Riesgo Único con Clientes”, de acuerdo con los formatos establecidos. 33.2 Además, se debe reportar en el Reporte 20 los fi nanciamientos que representan diez por ciento (10%) o más del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa que reporta antes de aplicar sustitución de contraparte crediticia y netear mitigantes; los fi nanciamientos que se excluyen de acuerdo con lo establecido en el párrafo 23.5 del artículo 23 del presente Reglamento y que representan diez por ciento (10%) o más del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa que reporta; y al menos los veinte (20) mayores fi nanciamientos: calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento sin importar que representen menos del diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa que reporta, o que correspondan a fi nanciamientos que se excluyen de acuerdo con lo establecido en el párrafo 23.5 del artículo 23 del presente Reglamento sin importar que representen menos del diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa que reporta. Artículo 34.- Reporte sobre fi nanciamiento a vinculados de la empresa Las empresas comprendidas en el artículo 7 y en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, el Reporte Nº 21 “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa”, de acuerdo con el formato establecido. Artículo 35.- Carácter de declaración jurada La información requerida en el presente Capítulo tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la presentación de esta, el directorio y la gerencia de la empresa responsable de la presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 92 de la Ley General. CAPÍTULO IX DE LA SUPERVISIÓN Y SUS COLABORADORESArtículo 36.- Investigación sobre vinculación y/o grupos económicos 36.1 Esta Superintendencia se encuentra facultada para establecer la existencia de conglomerados fi nancieros o mixtos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 349 de la Ley General, pudiendo para ello, de o fi cio o a instancia de parte, iniciar investigaciones para determinar la existencia de grupos económicos, así como para determinar la existencia de vinculación o la existencia de contrapartes conectadas por riesgo único. 36.2 Con ese objeto podrá, asimismo, requerir la información que estime pertinente a las empresas sujetas a su supervisión, a los accionistas, directores, gerentes, asesores y principales funcionarios de estas, a las empresas clasi fi cadoras de riesgo, a las sociedades de auditoría, a los peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (Repev) y a los auxiliares de seguros, y a toda otra persona natural, persona jurídica o ente jurídico, aun cuando no se encuentren comprendidas en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 356 de la Ley General. Artículo 37 .- Unidad de Auditoría Interna La unidad de auditoría interna debe incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de acuerdo con el Anexo de Actividades Programadas contenidas en el Reglamento de Auditoría Interna. Artículo 38.- Sociedad de Auditoría Externa Las sociedades de auditoría externa deben realizar la revisión de acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Auditoría Externa. Artículo 39.- Coordinación con Organismos Supervisores Esta Superintendencia coordina con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la fi nalidad de obtener información que permita determinar la existencia de vinculación con la empresa, de grupo de contrapartes conectadas por riesgo único clientes o de grupo económico. ANEXO I CÁLCULO DE LA PROPIEDAD INDIRECTA La propiedad indirecta de una persona natural, persona jurídica o ente jurídico a través de una persona jurídica o ente jurídico se determina de la siguiente manera: