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86 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / 4. Sustituir el literal a) del artículo 34 por lo siguiente: “a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentración por tipo de exposición sujeta a riesgo de crédito, por contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, sector económico, ubicación geográ fi ca, clasi fi cación regulatoria, clasi fi cación interna, exposición al riesgo cambiario crediticio, al riesgo de sobreendeudamiento minorista y al riesgo país.” 5. Sustituir el inciso ii. del literal a) del artículo 36 por lo siguiente: “ii. El grado de exposición al riesgo y de tolerancia al riesgo de crédito que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. Estos parámetros incluyen límites especí fi cos para una contraparte o con un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único.” 6. Sustituir el primer párrafo del literal a) del artículo 38 por lo siguiente: a) “Niveles de apetito y tolerancia al riesgo de crédito, estableciendo límites como los siguientes: o Límites de concentración con una contraparte o con un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, o Límites por sectores económicos, por ubicación geográ fi ca y otros factores de riesgo comunes que impacten al total de exposiciones de riesgo de crédito. o Límites por país o grupo de países. o Límites sobre tipos de instrumentos de inversión. (…)”7. Sustituir el literal a) del artículo 43 por lo siguiente: “a) Medir, evaluar y efectuar seguimiento a su concentración por tipo de exposición sujeta a riesgo de crédito, por contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, sector económico, ubicación geográ fi ca, clasi fi cación externa de riesgo, por empresa reaseguradora, por tomadores o contratantes de pólizas de caución y seguros de crédito.” Artículo Quinto.- Las menciones a “vinculación”, “riesgo único” “grupo económico” y “control”, así como a la Circular N° B-2148-2005, FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613-2005 y sus modi fi catorias, las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006 y su modi fi catoria, las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 y los Límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior aprobados por la Circular N° B-2264-2023, F-602-2023, CM-451-2023, CR- 318-2023, en las normas emitidas por la Superintendencia aplicables a las empresas del sistema fi nanciero, deben entenderse referidas al Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 00975-2025 o norma que lo sustituya. Asimismo, las menciones a los artículos 203 a 211 de la Ley General en las normas emitidas por la Superintendencia deben entenderse referidas a los artículos 203 a 204 de la Ley General modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1646, según corresponda. Artículo Sexto.- Sustituir el numeral 83 del apartado II “Infracciones Graves” del Anexo 1 “Infracciones comunes” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018 y modi fi catorias, por lo siguiente: “No informar trimestralmente sobre el cumplimiento del plan de adecuación aprobado por la Superintendencia para los casos de dé fi cit respecto de cualquiera de los requerimientos mínimos de solvencia o de exceso de límites al fi nanciamiento de los artículos 202 y 204 de la Ley General, en el plazo establecido para la presentación de la información trimestral.” Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2025, fecha a partir de la cual se excluyen del alcance de las disposiciones referidas a la Aplicación de límites operativos a que se re fi eren los artículos 201° al 212° de la Ley General aprobadas por la Circular N° B-2148-2005, FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613-2005 y sus modi fi catorias, y de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015, a las empresas del sistema fi nanciero. Asimismo, a partir del 1 de junio de 2025 quedan sin efecto las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006 y su modi fi catoria, los Límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior aprobados por la Circular N° B-2264-2023, F-602-2023, CM-451-2023, CR-318-2023 y la Circular N° B-2148-2005, FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005 y sus modi fi catorias. Artículo Octavo.- Las empresas comprendidas en el alcance del Reglamento aprobado por el artículo Primero de la presente Resolución, cuentan con el siguiente cronograma para adecuarse a los límites establecidos en el referido Reglamento: PeríodoReducción del límite de 50% del PE a 25% del PE de Nivel 1Reducción del límite de 30% del PE a 25% del PE de Nivel 1Reducción del límite de 30% del PE a 15% del PE de Nivel 1 Junio de 2025 a Diciembre de 2026 40% del PE de Nivel 1 37.50% del PE de Nivel 1 27.50% del PE de Nivel 1 Enero de 2027 a Diciembre de 2027 35% del PE de Nivel 1 35% del PE de Nivel 1 25% del PE de Nivel 1Enero de 2028 a Diciembre de 2028 32.50% del PE de Nivel 1 32.50% del PE de Nivel 1 22.50% del PE de Nivel 1Enero de 2029 a Diciembre de 2029 30% del PE de Nivel 1 30% del PE de Nivel 1 20% del PE de Nivel 1 Enero de 2030 a Abril de 2030 27.50% del PE de Nivel 1 27.50% del PE de Nivel 1 17.50% del PE de Nivel 1 Mayo de 2030 en adelante 25% del PE de Nivel 1 25% del PE de Nivel 1 15% del PE de Nivel 1 Los límites establecidos en cada columna se deben aplicar sin perjuicio de los límites establecidos en las demás columnas y otros establecidos en la Ley General no contemplados en esta tabla. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2379731-1