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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PN 1 o PJ 2 o PJ 3 ........... PJ (n-1)% o PJ (n) P 1% P 2% P (n-1)% PJ 1 o PJ 2 o PJ 3 ........... PJ (n-1)% o PJ (n) P 1% P 2% P (n-1)% Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 o de PJ1 en PJ(n) 1. Si P1 %≤ 50%: K% = P1% * P2% * .... * P(n - 1)% 1. Si P1% > 50%, se considera P1%= 100%: a) Donde P2 %≤ 50% K% = 100% * P2% * .... * P(n - 1)% b) Donde P2 %> 50% se considera P2% = 100%: K% = 100% * 100% * P3% * .... * P(n - 1)%, y así sucesivamente. PJ: persona jurídica o ente jurídico PN: Persona naturalP i%: Porcentaje de participación de la persona natural, persona jurídica o ente jurídico “i” en el capital social de la persona jurídica o ente jurídico “i+1”. Para i = 1, 2, 3, ... , n-1. Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 13 del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobado por la Resolución SBS N° 980-2006 y su modi fi catoria, por lo siguiente: Artículo 13°.- Límites globales e individuales Son aplicables al Fondo MIVIVIENDA S.A. los límites señalados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General y las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre dicha materia, con excepción de los límites a que hace referencia el artículo 204 de la Ley General solo para su modelo de negocio de banco de segundo piso referido a la canalización de créditos hipotecarios a los bene fi ciarios fi nales a través del otorgamiento de líneas de fi nanciamiento a las empresas del sistema fi nanciero. Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal s) del numeral 2 del Capítulo I por lo siguiente: “s) Entes jurídicos: de acuerdo con la de fi nición señalada en el literal e) del artículo 2 del Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones”. 2. Sustituir el literal v) del numeral 2 del Capítulo I por lo siguiente: “v) Grupo Económico: de acuerdo con la defi nición señalada en el artículo 3 del Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones”. 3. Incorporar como literal w) en el numeral 2 del Capítulo I por lo siguiente: “w) Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones: Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 00975-2025 o norma que lo sustituya”. 4. Sustituir el octavo párrafo del numeral 5.1 del numeral 5 del Capítulo I por lo siguiente: “(…)Los criterios de evaluación de los deudores que se señalan en el artículo 222 de la Ley General se aplican en el contexto de su pertenencia a un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la Ley General y el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones. (…)”5. Sustituir el tercer párrafo de Deudores No Minoristas del numeral 1.3 del numeral 1 del Capítulo IV por lo siguiente: “(…)En el caso de deudores que integren un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la Ley General y el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, la revisión se efectuará tomándolos como un solo cliente. (…)”6. Sustituir el segundo párrafo de Deudores Minoristas del numeral 1.3 del numeral 1 del Capítulo IV por lo siguiente: “(…)En el caso de deudores que integren un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la Ley General y el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, la revisión se efectuará tomándolos como un solo cliente. (…)”7. Sustituir el segundo párrafo del numeral 2.1 del numeral 2 del Capítulo IV por lo siguiente: “(…)También se considera operación re fi nanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277 y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las di fi cultades en la capacidad de pago del deudor. Cuando las di fi cultades en la capacidad de pago de un deudor motiven una novación subjetiva por delegación, dichas operaciones no serán consideradas como re fi nanciadas salvo que el deudor que se sustituye sea parte del grupo de contrapartes conectadas por riesgo único del deudor sustituido. (…)”Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal a) del artículo 18 por lo siguiente: “a) Límites con una contraparte o con un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único.” 2. Sustituir el literal b) del artículo 20 por lo siguiente: “b) Deberán tener en cuenta el total de exposiciones afectas al riesgo de crédito con una contraparte o con un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único.” 3. Sustituir el literal e) del artículo 21 por lo siguiente: “e) Deberá evitarse que personal que presente con fl icto de intereses participe en los procesos de toma de decisiones. En particular, las operaciones con vinculados de acuerdo con el artículo 202° de la Ley General requieren la aprobación del Directorio, evitando la participación de los miembros que presenten con fl ictos de interés.”