TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / de 3.5 GHz (3,300 – 3,400 MHz y 3,600 – 3,800 MHz), así como para la contratación de los estudios técnicos – económicos necesarios en torno a la aplicación del Mecanismo especial de asignación en la referida Banda, se corresponden con las acciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC Modifícanse los artículos 110, 121, 122, 124, 125 y 203 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 121.- Régimen de concesión Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio. Por normativa especial del sector, pueden contemplarse requisitos y trámites diferenciados para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en atención a los objetivos especí fi cos de la normativa especial .” “Artículo 122.- Mecanismos para el otorgamiento de concesión y asignación de espectro radioeléctrico Las concesiones, así como la asignación de espectro que corresponda, se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas , conforme a lo dispuesto en el Subtítulo I y el Subtítulo II del presente Título, respectivamente . El Ministerio puede contemplar mecanismos especiales para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, cuyos procedimientos se tramitan conforme a sus respectivos marcos sectoriales y lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable .” “Artículo 124.- Plazo de suscripción del contrato de concesión La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, salvo plazo especí fi co contemplado en normativa especial del sector . Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de carta fi anza y pago del canon, según corresponda . En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripción de las adendas a los contratos de concesión también se efectuará dentro del plazo antes indicado. En caso de incumplimiento, la resolución que sustenta la adenda quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente.” “Artículo 125.- Impedimentos para ser concesionarios No podrán ser concesionarios las personas prohibidas de contratar con el Estado por mandato legal o de autoridad competente. Por normativa especial, se pueden contemplar regulaciones especí fi cas en torno a las prohibiciones y/o impedimentos para ser concesionario .” “Artículo 203.- Concurso público La asignación del espectro radioeléctrico en las Bandas identi fi cadas para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitirá los dispositivos correspondientes. Esta disposición no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas Bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones en las Bandas atribuidas como tales en el PNAF. En caso que, por normativa especial, se haya contemplado un mecanismo de asignación distinto al concurso público, que resulte aplicable a la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, es de observancia lo señalado en el segundo párrafo del artículo 122 del presente Reglamento . De existir restricciones en la disponibilidad de frecuencias o Banda de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se seguirá lo establecido en el artículo 123. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo N° 002- 2006-MTC Derógase el Decreto Supremo N° 002-2006-MTC, Decreto Supremo por el que se Fija tope de 50 MHz para las asignaciones de espectro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda 3400 – 3600 MHz por concesionario en una misma área geográ fi ca. ANEXO METODOLOGÍA DE VALORIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PREEXISTENTES FÓRMULA DEL MECANISMO DE RECONOCIMIENTO ܥܲைௗ̴ఈ ൌσሺσσܲܣൈܤܱܲ ൈ݂ሻெ ே ୀଵோ ୀଵ σσܵܧܥൈܤܱܲ ൈ݂ெ ே ୀଵ Donde: k= 1, 2, 3, … R i = 1, 2, 3, …, N j = 1, 2, 3, …, M α = 1, 2, 3, …, x ܥܲைௗ̴ఈ : Porcentaje de reconocimiento de la asignación preexistente en una Banda especí fi ca del Operador α respecto a una cantidad de espectro radioeléctrico representativo de dicha Banda. ሺܲܣ ൈܤܱܲ ൈ݂ெ ୀଵே ୀଵሻோ ୀଵ : Es la sumatoria del valor nominal de MHz/POB actualizado de todas las resoluciones de asignación de espectro radioeléctrico emitidas a favor del Operador α en la Banda objeto de la asignación especial.