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59 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe Nº 0073-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV EL MAESTRO E.I.R.L., la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0246-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2023, para operar en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 05 Sub. Lote A Fundo Montenegro, distrito, provincia y departamento de Ica; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- El Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV EL MAESTRO E.I.R.L., actualiza la relación del siguiente personal para la operación: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JOSE LUIS VASQUEZ CASANAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR RONAL WILBERTH QUEVEDO PLASEN- CIAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE TEDDY ZUMAETA PANDURO INSPECTOR FRANK CARLOS AREVALO CHUJUTALLI INSPECTOR Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV EL MAESTRO E.I.R.L., en el domicilio ubicado en la Av. Cayetano Heredia 925, Urbanización Fundo Oyague, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima y/o en el correo electrónico: elmaestro.citv@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2383435-1ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Aprueban Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000024-2025- IRTP-GG Lima, 25 marzo del 2025 VISTOS: el Informe Nº 000039-2025-IRTP-OGTH de la Ofi cina de Gestión de Talento Humano; el Memorando Nº 000639-2025-IRTP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000036-2025-UMPC-CASE de la Unidad de Modernización, Planeamiento y Cooperación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0000102-2025-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 829, se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, con la fi nalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, teniendo a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado y asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado: i) al servicio de la ciudadanía, ii) con canales efectivos de participación ciudadana, iii) descentralizado y desconcentrado, iv) transparente en su gestión, v) con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, y iv) fi scalmente equilibrado; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que para postular a un empleo público se debe reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos aplicables para el acceso a dichos cargos, con el fi n de garantizar la idoneidad en el desempeño de la función pública. Asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final, la citada norma dispone que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecuan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de los recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular