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93 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / siendo ese el sentido del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29446, modi fi cado por la Ley N° 30725, en la cual se dispone que el alcalde “puede” ser miembro del directorio del PE Chinecas, permitiéndosele decidir continuar en sus funciones ediles o incorporarse al aludido directorio. e) El señor alcalde no ha informado al Concejo Provincial de Casma las veces que ha participado en dicho directorio, pues se ausenta y deja abandonado el municipio. f) Lo que se discute es la doble función que desempeña y no haber solicitado la licencia respectiva. g) No toma en cuenta que el alcalde provincial de Lima fue vacado después de la entrada en vigor de la Ley N° 30725, y que en la Resolución N° 0447-2022-JNE se invocan como precedentes resoluciones anteriores a la vigencia de dicha ley, al igual que el caso de Petroperú mencionado en dicha resolución. h) De conformidad con la Resolución N° 0447-2022- JNE, el alcalde debe elegir si continúa en su cargo o si accede a ser miembro del directorio, o si no debe proponer al concejo provincial que designe a un representante en dicho directorio. i) Sobre las dietas, señala que la infracción no está constituida por la percepción de estas o doble remuneración, sino por la doble función que desempeña el señor alcalde. j) Ninguna autoridad municipal elegida por votación popular puede ejercer ni desempeñar dos funciones a la vez, ya que el cargo de alcalde requiere dedicación absoluta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. En el numeral 10 del artículo 22, se regula que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor “Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección”. En la LEM1.4. El numeral 8.2 del artículo 8 establece lo siguiente 3: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […] 1.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. En la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, LOPE) 1.5. Los artículos 38 y 41 regulan la creación de los proyectos especiales y de las empresas estatales, en los términos siguientes: Artículo 38.- Programas y Proyectos Especiales 38.1 Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. […]38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda. […] Artículo 41.- Naturaleza y formalización Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La realización de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú. 1.6. La Sexta Disposición Transitoria de la LOPE establece que, luego de la cali fi cación que efectuará la Presidencia del Consejo de Ministros, las menciones a los organismos públicos descentralizados contenidas en las normas vigentes, se entenderán referidas a los organismos públicos ejecutores o a los organismos públicos especializados, según corresponda. En la normativa sobre el PE Chinecas 1.7. El Decreto Supremo N° 051-2007-PCM 4 dispuso lo siguiente: Artículo 1.- Transferencia del Proyecto Especial CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional del departamento de Ancash Considérese efectuada la transferencia del Proyecto Especial CHINECAS del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Ancash, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2006- PCM, en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2007. 1.8. En el primer y cuarto párrafo de la parte considerativa del referido decreto supremo, sobre la naturaleza del PE Chinecas y las acciones que ejecuta, se contempló Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, establece que en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva