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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / de alcance regional , en función de las capacidades de gestión de cada gobierno […] Que, los objetivos del referido proyecto consisten en mejorar los sistemas de riego y ampliar la frontera agrícola en los Valles del Santa - Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechín; optimizar el uso de los recursos aguasuelo disponibles en el ámbito del Proyecto, considerando la utilización conjunta de las aguas super fi ciales y subterráneas; y, como subproducto de la operación, generar centrales hidroeléctricas; abastecer de agua con fi nes de uso doméstico e industrial a los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; mejorar los niveles de producción y productividad agraria y promocionar la agroindustria y la exportación en el Valle del Río Santa; 1.9. La Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30725, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 051-2007-PCM a lo dispuesto en dicha ley. En la Ley N° 294461.10. El artículo 2 indica que: La presente Ley tiene el objeto de dictar disposiciones extraordinarias para la facilitación de la inversión pública con cargo a diversas fuentes disponibles para la ejecución de proyectos de impacto regional, para el Proyecto Especial Chinecas. 1.11. Respecto al consejo directivo, el artículo 5 (modi fi cado por la Ley N° 30725 5) señala lo siguiente: 5.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Proyecto Especial Chinecas y está conformado por: a. Un representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo presidirá. b. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales será el secretario técnico. c. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - SBN. d. Un representante de la Municipalidad Provincial del Santa. e. Un representante de la Municipalidad Provincial de Casma. f. Un representante de las juntas de usuarios de agua que están localizados en el ámbito geográ fi co del Proyecto Especial Chinecas. 5.2 La designación de los representantes ante el Consejo Directivo es por un plazo de tres años. 5.3 El representante de la municipalidad provincial puede ser el alcalde o un especialista técnico designado en sesión y por acuerdo del Concejo Municipal. 5.4 El Proyecto Especial Chinecas cuenta con un Gerente General, que es designado por el Consejo Directivo dentro de una terna de candidatos que será propuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), previo concurso público de méritos a su cargo, de acuerdo con los términos de referencia previamente aprobados por el Consejo Directivo. 1.12. El artículo 5-A, sobre las funciones del consejo directivo (incorporado por la Ley N° 30725), re fi ere los siguiente: El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:a. Aprueba las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución. b. Supervisa el funcionamiento de los órganos que conforman el Proyecto Especial. c. Aprueba su presupuesto.d. Convoca, a través de su presidente, a una sesión ordinaria una vez al mes y a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente ; caso contrario, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la convocatoria la realiza el secretario técnico. […]En la Jurisprudencia del JNE 1.13. El considerando 6 de la Resolución N° 0183- 2017-JNE y el considerando 1 de la Resolución N° 1225-2016-JNE, sobre la causal sobreviniente a la elección, precisan lo siguiente: El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM , norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.14. Los numerales 2 y 4 del artículo 248, respecto a los principios de la potestad sancionadora administrativa, regulan lo siguiente: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. […]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 7 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado