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50 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Foncomun, u otros de corresponder, a la entidad edil, en los años fi scales 2023 y 2024, con el fi n de establecer si el señor alcalde procedió conforme a la normativa pertinente y, consecuentemente, si está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 133 de la LOM. 2.14. La anotada omisión conlleva que se vulneren los principios de impulso de o fi cio y verdad material, pues el concejo municipal no incorporó al procedimiento de suspensión la documentación indispensable para dilucidar la controversia, lo que, a su vez, implica que la decisión de rechazar el pedido de suspensión contenga una errada motivación y contravenga el debido procedimiento administrativo. 2.15. En esa línea de ideas, el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024, por el cual el Concejo Provincial de Andahuaylas rechazó el pedido de suspensión del señor alcalde, ha vulnerado los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del mismo texto. 2.16. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024, y, en atención a ello, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente, a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial Andahuaylas, o el órgano municipal que corresponda, deberá remitir al concejo municipal un informe documentado sobre: i. La ordenanza de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas a través de la cual se adecúa a las MCP de su jurisdicción -entre ellas, la MCP de Residencial Villa Salinas-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la LOM, así como sus modi fi catorias en caso de corresponder, a efectos de veri fi car si se cumplió lo establecido en la Ley N° 31079. ii. La fecha y el medio a través del cual fue publicada la ordenanza señalada en el inciso precedente, así como sus modi fi catorias en caso de corresponder. iii. La fecha en la cual el MEF trans fi rió los recursos del Foncomun u otros que correspondan, en los años fi scales 2023 y 2024, a efectos de determinar desde cuándo la Municipalidad Provincial de Andahuaylas tuvo a su disposición dichos recursos presupuestales para transferirlos mensualmente a la MCP de Residencial Villa Salinas en dichos años, considerando el presupuesto institucional anual. iv. Las transferencias mensuales de los recursos señalados en el inciso iii, efectuadas a la MCP de Residencial Villa Salinas en el año 2023 y desde enero a mayo de 2024 10, y los respectivos conceptos. v. Las fechas y los medios a través de los cuales se publicaron los Acuerdos de Concejo N° 019-2023-CM-MPA y N° 005-2024-CM-MPA. vi. Si las transferencias mensuales requieren la previa aprobación del MEF. vii. Las rendiciones de cuentas presentadas por la MCP de Residencial Villa Salinas sobre los recursos transferidos en el año 2023 y desde enero a mayo de 2024, con sus observaciones, subsanaciones y actos administrativos que dan por subsanadas dichas observaciones. viii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, de la autoridad cuestionada y del concejo municipal, en la misma fecha en que se realice la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria indicada en el literal a del presente numeral. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causal de suspensión por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la suspensión, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.17. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.22.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,