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52 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Descargos de la autoridad cuestionada 1.5. El señor alcalde no presentó sus descargos por escrito. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, efectuada el 24 de octubre de 2024, el abogado de dicha autoridad ejerció su defensa en los siguientes términos: a) El señor recurrente pretende que se abonen los recursos a la MCP de Torán correspondientes a enero, febrero y marzo de 2023, pese a que dicho municipio no ha presentado las rendiciones de cuentas del año 2022, incumpliendo con su deber de sustentar y justi fi car los gastos realizados con dichos recursos, conforme prescribe la LOM. b) De acuerdo con la jurisprudencia del JNE, para que se imponga la sanción de suspensión al señor alcalde, el incumplimiento de la entrega de los recursos debe ser total o parcial, no a destiempo ni que se haya realizado el sexto o séptimo día posterior al vencimiento del plazo. c) En caso de que en algún mes existiera un pequeño retraso en el abono, ello no amerita la suspensión del alcalde. d) Por ende, el pedido de suspensión es infundado por cuanto no se ha acreditado que la Municipalidad Distrital de Uraca no entregó los recursos o, si es que lo hizo fuera del plazo de cinco días hábiles, ello tampoco constituye causal para suspender al señor alcalde. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, efectuada el 24 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Uraca declaró improcedente la solicitud de suspensión del señor alcalde con un (1) voto en contra y tres (3) a favor, esgrimiendo como fundamento de su decisión que no se cumplió con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal, y que en caso de considerar la mayoría simple para la votación, tampoco se cumple con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que concurran a la sesión de concejo, habida cuenta de que asistieron cuatro regidores y el señor alcalde, por lo cual se requiere el voto de cuatro miembros 1. 1.7. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, del 29 de octubre de 2024. 1.8. No obra en autos la constancia de noti fi cación dirigida al señor solicitante, mediante la cual se le convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 24 de octubre de 2024. 1.9. El señor alcalde estuvo presente en la sesión y se abstuvo de votar. En la misma sesión, el señor alcalde ejerció su derecho de defensa a través de su abogado. Recurso de reconsideración 1.10. El 7 de noviembre de 2024, en el expediente de traslado, el señor recurrente interpuso ante el JNE el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, del 29 de octubre de 2024, en base a los siguientes fundamentos: a) No fue noti fi cado para ejercer su derecho de fundamentar el pedido de suspensión ante el concejo municipal. b) No se incorporó la información detallada en el considerando 2.11 de la Resolución N° 0259-2024-JNE. c) No se ha cumplido con transferir los recursos a la MCP de Torán, conforme prescriben los artículos 131 y 133 de la LOM, y el artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. d) Resulta sumamente grave que el secretario general del municipio determine que, para amparar el pedido de suspensión, se requiere el voto de los dos tercios del número legal de regidores. 1.11. Por medio del O fi cio N° 002975-2024-SG/JNE, notifi cado el 14 de noviembre de 2024, la Secretaría General del JNE remitió el recurso de reconsideración al Concejo Distrital de Uraca a efectos de que, en su calidad de órgano de primera instancia, emita el pronunciamiento correspondiente. Decisión del concejo municipal respecto del recurso de reconsideración 1.12. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011, efectuada el 28 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Uraca declaró improcedente, por mayoría, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente, con un (1) voto a favor y dos (2) en contra. 1.13. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 097-2024-MDU, del 5 de diciembre de 2024. 1.14. El señor recurrente y el señor alcalde estuvieron presentes en la sesión, el primero hizo uso de la palabra de forma personal mientras que el segundo lo hizo a través de su abogado y se abstuvo de votar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de diciembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 097-2024-MDU, solicitando que se revoque dicho acuerdo en base a los siguientes fundamentos: a) Desde enero de 2023 a junio de 2024, el señor alcalde omitió cumplir su obligación de transferir los recursos que corresponden a la MCP de Torán. b) En el Informe de Orientación de O fi cio N° 018-2024-OCI/0356-SOO, denominado “Transferencia de recursos presupuestados a favor de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Torán, en el distrito de Uraca, en el marco de la Ley N° 31079” -emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Castilla, que constituye prueba preconstituida para todo el procedimiento administrativo-, se demostró que el señor alcalde incumplió con su obligación de efectuar la transferencia de recursos en las fechas establecidas en la LOM. c) En base a dicho documento, el concejo municipal aprobó la suspensión del señor alcalde, no obstante, en un hecho cuestionable, el asesor legal de la comuna solicitó al Secretario General que, en la fundamentación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, se indique que se requería mayoría cali fi cada para suspenderlo, es decir, cuatro (4) votos, para luego contradecirse y alegar que se requería mayoría absoluta, esto es, cuatro (4) votos de cinco (5), lo cual resulta ilegal pues la suspensión se decide por mayoría simple de los miembros del concejo. d) El concejo distrital aprobó la suspensión del señor alcalde por ciento veinte (120) días calendario y dicha decisión no fue impugnada, quedando consentida. e) Es falso que no presentó nuevos medios probatorios con el recurso de reconsideración; por el contrario, anexó a dicho recurso el informe de orientación antes mencionado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. En cuanto al Foncomun, el numeral 5 del artículo 196 dispone que son bienes y rentas de las municipalidades los “recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley”. En la LOM1.3. El artículo 23, de aplicación supletoria en los procedimientos de suspensión, prescribe lo siguiente: