TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Abel Manuel Serna Herrera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.16. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2020. 4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2023. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. 6 Publicadas en el diario oficial El Peruano el 23 de febrero de 2023 y el 27 de febrero de 2024. 7 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 8 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 9 Directiva interna que regula el otorgamiento de dieta (20 centros poblados) y transferencias financieras otorgadas por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas a las 96 municipalidades de centros poblados de la provincia de Andahuaylas, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 457-2023-MPA-DA. 10 Considerando que la solicitud de suspensión fue presentada el 27 de mayo de 2024. 2396148-1 Disponen devolver actuados del Concejo Distrital de Uraca para que se pronuncie sobre pedido de suspensión del alcalde RESOLUCIÓN N° 0137-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003874 URACA - CASTILLA - AREQUIPASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Espejo Ayala (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 097-2024-MDU, del 5 de diciembre de 2024, que declaró improcedente su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, del 29 de octubre de 2024, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de don Fidel Manuel Alpaca Postigo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002059. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2024002059) 1.1. Mediante el escrito presentado el 19 de junio de 2024, el señor recurrente, en su calidad de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Torán, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, requirió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Ha solicitado reiteradamente el traslado de los recursos económicos a favor de la Municipalidad de Centro Poblado (MCP) de Torán; no obstante, desde enero de 2023 a junio de 2024, el señor alcalde no efectúa el abono respectivo, lo cual perjudica el buen funcionamiento de su comuna y, por ende, a sus vecinos. b) Esta omisión es reiterativa y vulnera los artículos 131 y 133 de la LOM, por lo que corresponde aplicarle al señor alcalde la sanción de suspensión por ciento veinte (120) días naturales. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos a su solicitud: a) Resolución de Alcaldía N° 447-2022-MPC, del 6 de diciembre de 2022, por la cual la Municipalidad Provincial de Castilla proclamó al señor recurrente como alcalde de la MCP de Torán. b) Ofi cio N° 012-2023-MCPT, del 20 de enero de 2023, con el que el señor recurrente solicitó al señor alcalde efectuar la transferencia de recursos por el primer trimestre del año 2023, y le informó que está pendiente el abono de recursos por los meses de mayo a diciembre de 2022. c) Ofi cio N° 090-2023-MCPT, del 27 de noviembre de 2023, mediante cual el señor recurrente solicitó reunirse con el señor alcalde y los demás miembros del concejo municipal, a efectos de tratar sobre la transferencia del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) a la MCP de Torán. 1.3. El 27 de junio de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó al Concejo Distrital de Uraca la solicitud de suspensión del señor alcalde. 1.4. Mediante el Decreto N° 1, del 3 de febrero de 2025, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2024003874, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2024-MDU, del 5 de diciembre de 2024, con el cual el Concejo Distrital de Uraca acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, del 29 de octubre de 2024, por el que se declaró improcedente la aludida solicitud de suspensión.