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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / a. Los documentos en los que se de fi nieron los recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, que incluye la respectiva ordenanza municipal que señala los recursos establecidos para dicho centro poblado, según el artículo 133 de la LOM, la “R.A. Nº 165-2022-A/MPO”. b. Los Informes Nº 118-2023-ECC-OLCP/MPO, Nº 232-2023-ECCOLCP/MPO. c. Los informes o documentos actualizados de las áreas pertinentes, tales como el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la o fi cina de Contabilidad, en caso corresponda; y d. Cualquier otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. Nueva decisión del concejo municipal 1.10. En sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Oyón rechazó la solicitud de suspensión por tres (3) votos en contra y dos (2) a favor, y 1 (una) abstención (el señor alcalde no votó) “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al haberse extinguido la falta de las transferencias realizadas por la Municipalidad Provincial a los Centros Poblados”. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 238-2024-MPO/CM-SO, de la misma fecha 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado precedentemente, alegando que: a) El señor alcalde no realizó las transferencias de recursos y dietas solicitadas en enero, febrero, marzo y abril del 2023, vulnerando el artículo 133 de la LOM. b) Las transferencias de recursos se realizan hasta el quinto día hábil de cada mes; en este caso, no se ha cumplido, por lo que se ha incurrido en responsabilidad y en causal de suspensión del cargo por el plazo de 60 a 120 días naturales. c) Los regidores sostienen de manera errada que la falta de publicación de la ordenanza municipal no genera la obligación de la transferencia de recursos a centros poblados, por cuanto no se establecen requisitos obligatorios para el correcto accionar de la misma. d) Además, resulta contradictorio con el hecho de que indican que las transferencias tardías se han realizado siguiendo el procedimiento de cinco pasos regulado en la directiva, aprobada por decreto de alcaldía. e) Se ha cumplido con presentar los informes de balance económicos de diciembre, enero, febrero, marzo y abril de 2023, con fechas 30 de enero, 2 y 14 de marzo, 14 de abril, y 9 de mayo de 2023. Sin embargo, las transferencias fueron realizadas el 7 de marzo, 3 y 24 de abril y 22 de mayo de 2023. f) Los recursos de las municipalidades de centros poblados se trans fi eren como máximo hasta el quinto día hábil, computados desde el día siguiente de la presentación del informe mensual, conforme lo determina la Resolución Nº 0989-2022-JNE. g) Respecto de las dietas del alcalde, se realizó un recorte presupuestal en febrero, marzo y abril de 2023, los cuales fueron regularizados en agosto de dicho año. 2.2. Con escrito del 1 de abril de 2025, el señor alcalde presenta informe y opinión jurídica del Ministerio de Justicia sobre la causal de transferencia de recursos a centros poblados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.En la LOM 1.2. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causales de suspensión. Además, establece que con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda . 1.3. El numeral 2 del artículo 24 especi fi ca que, cuando se produce la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en caso, de regidor, lo reemplaza el suplente, de acuerdo con la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 133, vigente al momento de los hechos imputados, respecto a los recursos de las municipalidades de centros poblados, prescribe lo siguiente: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes , bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable , por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo. 1.5. En cuanto a la responsabilidad del uso de los recursos transferidos a las municipalidades de centros poblados, el artículo 134 re fi ere lo siguiente: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.