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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán noti fi carse a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente”, en observancia de lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y del artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.20. La omisión del concejo municipal de disponer que se noti fi que al solicitante de la suspensión -esto es, al señor recurrente-, convocándolo a la sesión extraordinaria del 24 de octubre de 2024, le impidió exponer los fundamentos de su pedido de suspensión del señor alcalde ante el pleno del concejo, contraviniendo el artículo 19 de la LOM y el artículo 21 del TUO de la LPAG. Consecuentemente, dicha omisión vulneró el debido procedimiento administrativo. 2.21. En esa línea de ideas, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 097-2024-MDU, por el cual el Concejo Distrital de Uraca declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, así como este último acuerdo que declaró improcedente la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde, han vulnerado los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del mismo texto. 2.22. En ese sentido, corresponde declarar nulos los Acuerdos de Concejo Municipal N° 097-2024-MDU y N° 087-2024-MDU, y, en atención a ello, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil , respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, el Área de Presupuesto y Plani fi cación de la Municipalidad Distrital de Uraca, o el órgano municipal que corresponda, deberá remitir al concejo municipal un informe documentado sobre: i. La publicación de la Ordenanza Municipal N° 003- 2024-MPC, del 4 de marzo de 2024, a través de la cual la Municipalidad Provincial de Castilla aprobó la adecuación de la MCP de Torán según lo dispuesto por el artículo 128 de la LOM, así como sus modi fi catorias en caso de corresponder, a efectos de veri fi car si se cumplió lo establecido en la Ley N° 31079. ii. La fecha en la cual la Municipalidad Distrital de Uraca recibió los recursos del Foncomun u otros que correspondan, en los años fi scales 2022, 2023 y 2024, a efectos de determinar desde cuándo la entidad edil tuvo a su disposición dichos recursos presupuestales para transferirlos mensualmente a la MCP de Torán en dichos años, considerando el presupuesto institucional anual. iii. Las transferencias mensuales de los recursos señalados en el inciso ii, efectuadas a la MCP de Torán en los años 2022 y 2023, y desde enero a junio de 2024 8, y los respectivos conceptos. iv. Si las transferencias mensuales requieren la previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. v. Las ordenanzas municipales o los acuerdos de concejo que autorizaron el importe a transferir a la MCP de Torán por los recursos antes mencionados, así como los respectivos conceptos, en los años 2022, 2023 y 2024.vi. Las fechas y los medios a través de los cuales se publicaron las ordenanzas o los acuerdos de concejo antes mencionados. vii. Las rendiciones de cuentas presentadas por la MCP de Torán sobre los recursos transferidos en los años 2022 y 2023, y desde enero a junio de 2024, con sus observaciones, subsanaciones y actos administrativos que dan por subsanadas dichas observaciones. viii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, de la autoridad cuestionada y del concejo municipal, en la misma fecha en que se realice la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria indicada en el literal a del presente numeral. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis de este, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causal de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la suspensión, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) Al momento de efectuar la votación, los miembros del Concejo Distrital de Uraca deben tener en consideración que, para adoptar una decisión respecto del pedido de suspensión del señor alcalde, basta la mayoría simple de sus miembros , es decir, cuatro votos a favor de la suspensión son su fi cientes para aprobar dicho pedido . Asimismo, deben tener en cuenta que el señor alcalde está impedido de votar y que está exceptuado de aplicar su voto dirimente (ver SN 1.26, 1.27 y 2.8). i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.23. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido