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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Documentos incorporados por el concejo municipal en el nuevo procedimiento de suspensión 1.6. En mérito de la Resolución Nº 0241-2023-JNE, el concejo municipal incorporó al expediente los siguientes actuados: a) Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, elaborado por el encargado de la o fi cina general de Administración y Finanzas, sobre las transferencias y dietas a las Municipalidades de los Centros Poblados de Viroc y Nava, durante el periodo de enero a junio de 2023. En dicho informe precisó las siguientes fases: a) compromiso de gasto (ejecutada por la o fi cina de Logística y Control Patrimonial), b) devengado (ejecutada por la o fi cina de Contabilidad); c) giro (ejecutada por la ofi cina de Tesorería y Caja), y señaló que la aprobación de cada transferencia la realiza el MEF por medio del “SIAF”, previa solicitud de la institución que tenga transferencias a realizar. MesRegistro SIAF Compromiso Devengado Girado MontoComprobante de pago Enero 197 20/02/2023 6/3/2023 7/03/2023 S/ 3 489.00 008-2023 Febrero 509 29/3/2023 29/3/2023 3/04/2023 S/ 2 475.00 097-2023 Marzo 509 29/3/2023 19/4/2023 24/04/2023 S/ 2 475.00 204-7 Abril 509 29/3/2023 19/5/2023 22/05/2023 S/ 2 475.00 253-7 b) Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, del 22 de enero de 2024, emitido por el jefe de la o fi cina de Contabilidad, sobre rendición de cuentas de transferencia de recursos y dietas de los centros poblados de Viroc y Nava, durante el periodo enero a junio de 2023. En este documento, concluyó que “se realizó la revisión control previo de acuerdo a las directivas y normas que se encuentran vigente de la municipalidad provincial de Oyón [sic]”, y adjuntó un “cuadro de fechas de presentación de o fi cios de los centros poblados para su rendición y transferencia de recurso y dieta mensualmente de acuerdo al cuadro Presentaron información fuera del plazo establecido en decreto de alcaldía 17-2018 y el decreto de alcaldía 026-2018. LEY Nº 31079 [sic]”. El cuadro incluye la siguiente información: Mes Fecha de presentación de los centros pobladosControl previo Fecha Oficio Fecha Acta de control Enero 30/1/2023 006-A/MCPV-2023 6/3/2023 10555 Febrero 2/3/2023 020-A/MCPV-2023 31/3/2023 10816 Marzo 15/3/2023 026-A/MCPV-2023 19/4/2023 10905 Abril 14/4/2023 026-A/MCPV-2023 19/5/2023 11076 c) Informe Nº 025-2024-JJDT/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2024, mediante el cual el jefe de la o fi cina general de Plani fi cación y Presupuesto informó al gerente municipal que: - A través del Informe Nº 179-2023-MPO/OGAF, del 3 de febrero de 2023, el jefe de la o fi cina general de Administración y Finanzas solicitó la certi fi cación presupuestal por S/ 251 208.00 (doscientos cincuenta y un mil doscientos ocho con 00/100 soles), para la trasferencia de recursos a los centros poblados del distrito de Oyón. - Mediante el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/ MPO, del 6 de febrero de 2023, el jefe de la o fi cina general de Plani fi cación y Presupuesto remitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0037, por el importe de S/ 242 208.00 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con 00/100 soles), por concepto de transferencia de asignación de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de la provincia de Oyón. d) Decreto de Alcaldía N. º 026-2018-A/MPO, del 4 de diciembre de 2018.Descargos complementarios de la autoridad cuestionada 1.7. El 19 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó ante el concejo provincial su escrito de descargos complementarios, alegando que: a) De la lectura conjunta de los acápites 7.b y 7.12 de la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO y lo establecido en el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, se tiene que el procedimiento de transferencia de recursos es el siguiente: - Solicitud del centro poblado dentro de los 7 días útiles de iniciado el mes. - Asignación presupuestal a cargo de la Gerencia de Presupuesto. - Certi fi cación y compromiso a cargo del área de Contabilidad. - Según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, el compromiso de gasto implica “Acto administrativo que permite a la autoridad competente decidir su realización reservado parcial o total de la asignación presupuestaria . El compromiso se ve materializado en las transferencias o subvenciones, así como de los montos, denotando que para que exista un compromiso, toda institución requiere la asignación presupuestaria con ese propósito, así como también el saldo disponible su fi ciente”. - Control previo y devengado a cargo del área de Contabilidad. - Según el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, la ofi cina de Contabilidad realizó el control previo con una hoja de acta de control previo numerada por cada centro poblado de enero a diciembre de 2023. Por su parte, el devengado, según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, implica lo siguiente: “Es ejecutada por la o fi cina de Contabilidad, antes de la formalización de la obligación del pago en el SIAF, y que es veri fi cada con la documentación sustentatoria, una vez conforme, se otorga el visto bueno, remitiendo los expedientes al responsable del devengado para su ejecución”. - Girado a cargo de la o fi cina de Tesorería. Es la fase fi nal e implica la transferencia al centro poblado. b) También debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 31970, publicada el 30 de diciembre de 2023, en cuyo artículo 2 se modi fi có el artículo 133 de la LOM, señala que los recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente. c) De ese modo, la transferencia de los recursos consta de cinco fases que deben ser respetadas. d) Respecto a cómo y cuándo se realizó la veri fi cación (control previo), se encuentran detalladas en las actas de control previo y en el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, respectivamente. Segunda decisión del concejo municipal1.8. En sesión extraordinaria de concejo del 19 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de Oyón rechazó la solicitud de suspensión “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al haberse extinguido la falta de las transferencias realizadas por la Municipalidad Provincial a los Centros Poblados”. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MPO/CM-SO, de la misma fecha 1. Contra dicho pronunciamiento, el señor recurrente interpuso recurso de apelación el 11 de marzo de 2024. Segundo pronunciamiento del Pleno del JNE1.9. Mediante la Resolución Nº 0187-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de la decisión recurrida y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Oyón, para que se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, previo a ello, debía incorporar: