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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.28.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 097-2024-MDU, del 5 de diciembre de 2024, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Luis Miguel Espejo Ayala en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, del 29 de octubre de 2024, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de suspensión formulada en contra de don Fidel Manuel Alpaca Postigo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 087-2024-MDU, del 29 de octubre de 2024, que declaró improcedente el pedido de suspensión formulado en contra de don Fidel Manuel Alpaca Postigo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- DEVOLVER los actuados del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.22. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Numeral 7.1 del ítem VII del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 24 de octubre de 2024. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2020. 3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2023. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.5 Publicadas en el diario oficial El Peruano el 23 de febrero de 2023 y el 27 de febrero de 2024. 6 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 7 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 8 Considerando que la solicitud de suspensión fue presentada el 19 de junio de 2024. 2396157-1 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Oyón RESOLUCIÓN Nº 0138-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002701 OYÓN - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Palma Vega (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 238-2024-MPO/CM-SO, del 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión interpuesto en contra en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000612. Oídos los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión1.1. El 23 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por el incumplimiento de la transferencia de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, invocando los artículos 25, 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, argumentó esencialmente lo siguiente: a) Para el cumplimiento de sus funciones como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, se debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM. b) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; así como la dieta que corresponde a enero, febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la citada municipalidad provincial. c) A través de los O fi cios Nº 043/MCPV-2023 y Nº 069/MCPV-2023, del 22 de mayo y 21 de julio de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna. d) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte (120) días. e) El señor alcalde debió realizar dos tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2 475.00