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78 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / 00128-2025-JEE-HRAZ/JNE, que ordenó el cese de la publicidad estatal no reportada. En tal sentido, el señor alcalde indicó en su apelación los siguientes puntos: a) La resolución apelada incurre en una errónea interpretación y aplicación de las normas electorales, al no reconocer la excepción de impostergable necesidad o utilidad pública b) La Municipalidad Distrital de Independencia tiene la obligación de promover la recaudación de tributos, por lo que la campaña de sorteo anunciada busca incentivar la puntualidad de los contribuyentes. c) El JEE no ha cumplido con acreditar el elemento esencial del tipo infractor. d) Al carecer de cualquier eslogan, mención directa al alcalde, nombre de la gestión o elementos que busquen el posicionamiento político, la comunicación se despoja de su calidad de publicidad en el sentido electoral y se acerca a la fi gura de comunicado o fi cial de gestión funcional. e) Solicitar autorización para cada anuncio de gestión tributaria de carácter regular y periódico supondría una carga administrativa irrazonable y afectaría la e fi cacia de la gestión municipal, especialmente en temas de impostergable necesidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al JNE fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal l del artículo 5 establece que es función del JNE dictar resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 192 señala: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.5. El literal w del artículo 5 indica lo siguiente:w. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.6. El artículo 16 dispone:Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral [resaltado agregado]. 1.7. El literal b del artículo 20 precisa: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal […]b. Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión. 1.8. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión 23.1. Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del JEE. 1.9. El artículo 28 determina:Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.10. El artículo 30 precisa lo siguiente:Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: […]b. Respecto de las infracciones previstas en los literales b, c y d del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. […]Adicionalmente, la resolución de determinación de infracción dispone la emisión de un informe sobre las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades1.11. El artículo 6 establece: Artículo 6º.- La Alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.12. El artículo 171 establece: Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado] .