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96 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / 2.23. De lo expuesto, se concluye que el señor alcalde y don Sergio Carpio sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). 2.24. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.25. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011- JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.26. Sobre el particular, obran los siguientes documentos que dan cuenta sobre los vínculos contractuales y laborales que mantuvieron y mantienen don Sergio Carpio y la Municipalidad Distrital de Santiago: a) Informes Nº 061-2025-SEMAPAS-MDS/ICA y Nº 104-2025-SEMAPAS-MDS/ICA, del 3 de marzo y 25 de julio de 2025, respectivamente, emitido por el responsable del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Semapas). b) Informes Nº 135-2025-ORH-OGAF-MDS/ICA y Nº 575-2025-ORH-OGAF-MDS/ICA, del 28 de febrero y 25 de julio de 2025, respectivamente, emitido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos. c) Informes Nº 0232-2025-OA-OGAF-MDS/ICA y Nº 1858-2025-OA-OGAF-MDS/ICA, del 28 de febrero y 25 de julio de 2025, respectivamente, emitido por el jefe de la Oficina de Abastecimiento. 2.27. De dichos informes, se desprende que don Sergio Carpio: a) Prestó servicios como técnico gasfitero, encargado del servicio de mantenimiento y reparaciones de las redes de sistema de agua potable y alcantarillado, desde enero de 1996 hasta diciembre de 2002, y entre 2003 y 2006, en la Oficina de Obras Públicas. Ello consta en los certificados y constancias de trabajo. b) Prestó servicios como operador de producción, distribución y mantenimiento en la oficina de Semapas, durante 2015. Ello se observa en la constancia de trabajo respectiva.c) Prestó servicios de mantenimiento y reparación de accesorios, así como de operador de producción, distribución y mantenimiento en la oficina de Semapas, durante 2016, 2017 y 2018. Ello consta en las Órdenes de Servicios N.os 2144-2016, 2461-2016, 2718-2016, 256- 2017, 932-2017, 930-2017, 931-2017, 933-2017, 1236- 20217, 1437-2017, 1436-2017, 2468-2017, 2801-2017, 2884-2017, 077-2018, 367-2018, 615-2018, 989-2018, 1522-2018, 1885-21018, 2137-2018, 2488-2018, 2907- 2018, 3248-2018, 3595-2018, 3874-2018. d) Prestó servicios de operador de producción, distribución y mantenimiento en la oficina de Semapas, de marzo a junio de 2022 y en enero de 2023, conforme a las Órdenes de Servicios N.os 589-2022, 889-2022, 1138- 2022, 1475-2022, 1475-2022, 173-2023. e) Fue contratado como operador de producción, distribución y mantenimiento en la oficina de Semapas, desde julio a diciembre de 2022, conforme al Contrato CAS Nº 032-2022-SEMAPAS-MDS-REGION-ICA. f) Fue contratado como operador de producción, distribución y mantenimiento en la oficina de Semapas, desde enero de 2023 hasta junio de 2025, bajo el régimen CAS, según figura en los documentos generados por el PDT Planilla Electrónica PLAME de la SUNAT. 2.28. De ahí que don Sergio Carpio ha mantenido vínculo contractual y laboral con la Municipalidad Distrital de Santiago. El vínculo contractual queda corroborado con la información que se obtuvo de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2006, 2016, 2017, 2018, 2022 y 2023. 2.29. Por consiguiente, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.30. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que el señor alcalde pudo haber ejercido en la contratación de su primo hermano. Tercer elemento 2.31. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su familiar, conforme a la línea jurisprudencial (ver SN 1.15.), el JNE admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM (ver SN 1.2.), la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que detenta poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. JJuurraaddoo NNaacciioonnaall ddee EElleecccciioonneess Resolución N.° 0584 -2025 -JNE 15 2.23. De lo expuesto, se concluye que el señor alca lde y don Sergio Carpio sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1. 6.). 2.24. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la conf iguración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.25. Respecto al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acred itarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.º 0823 -2011 -JNE, N.º 801 -2012 -JNE, N.º 1146 -2012 -JNE y N.º 1148 -2012 -JNE). 2.26. Sobre el particular, obran los siguientes documentos que dan cuenta sobre los vínculos contractuales y laborales que mantuvieron y mantienen don Sergio Carpio y la Municipalidad Distrital de Santiago: a) Informes N.° 061 -2025 -SEMAPAS -MDS/ICA y N.° 104 -2025 -SEMAPAS -MDS/ICA, del 3 de marzo y 25 de julio de 2025, respectivamente, emitido por el responsable del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Semapas). b) Informes N.° 135 -2025 -ORH -OGAF -MDS/ICA y N.° 575 -2025 -ORH -OGAF - MDS/ICA, del 28 de feb rero y 25 de julio de 2025, respectivamente, emitido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos. c) Informes N.° 0232 -2025 -OA-OGAF -MDS/ICA y N.° 1858 -2025 -OA-OGAF - MDS/ICA, del 28 de febrero y 25 de julio de 2025, respectivamente, emitido por el jefe de la Oficina de Abastecimiento. 2.27. De dichos informes, se desprende que don Sergio Carpio: Lázaro Eusebio Carpio Esquivel Padre: José Carpio Hernández Madre: Abelina Esquivel Ismael Francisco Carpio Solís (alcalde) Sergio Carpio Esquivel Sergio Francisco Carpio Solís (contratado) 1.er grado 2.º grado 3.er grado 4.º grado