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61 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Acto administrativo Fecha Objeto Resolución de Alcaldía N° 459-2023-MTP/ALC9 de noviembre de 2023Aprobó las bases para el fondo concursable denominado “Procompite Provincial Tumbes 2023”, que cofinancia los planes de negocio de las cadenas productivas, y dispuso que la Gerencia de Desarrollo Económico lleve a cabo la fase de implementación, así como conformó el comité evaluador. e) Respecto del regidor Edinson Daniel Barrionuevo Crisanto, se le encargó el despacho de la alcaldía, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 433-2023-MPT/ ALC, del 25 de octubre de 2023, por la cual se dispuso el encargo del despacho de la alcaldía a partir del 26 de octubre de 2023, en virtud de la cual emitió los siguientes actos administrativos: Acto administrativo Fecha Objeto Resolución de Alcaldía N° 436-2023-MTP/ALC26 de octubre de 2023Aprobó el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la municipalidad y encargó al subgerente de trámite documentario gestionar la resolución ante el archivo regional para el cumplimiento de la Directiva N° 001- 2019-AGN/DDPA; asimismo, dispuso el cumplimiento de la citada resolución. Resolución de Alcaldía N° 437-2023-MTP/ALC27 de octubre de 2023Autorizó al procurador público municipal a participar en el proceso de conciliación con el Consorcio Bolívar en la ejecución de la obra de rehabilitación del colector principal de alcantarillado de la calle Bolívar - Tumbes. f) Respecto de la regidora Ana Maribel Gonzales Aponte, se le encargó el despacho de la alcaldía, por la Resolución de Alcaldía N° 119-2024-MPT/ALC, del 16 de abril de 2024, la cual dispuso el encargo del despacho de la alcaldía a partir del 17 de abril de 2024, con la que emitió los siguientes actos administrativos: Acto administrativo Fecha Objeto Resolución de Alcaldía N° 120-2024-MTP/ALC18 de abril de 2024Dio por concluida la designación de la profesional doña Gloria Jane Tineo en su cargo de subgerente de Bienestar Social y Familia y designó, por encargo, en adición a sus funciones como gerenta de Desarrollo Social, a la profesional doña Lesly del Milagro Cisneros. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 20 de agosto de 2024, emitido en el Expediente de Traslado N° JNE.2024002492, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso trasladar al Concejo Provincial, departamento de Tumbes, la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente contra los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 25 de setiembre de 2025, el Concejo Provincial de Tumbes, con cinco (5) votos a favor, tres (3) votos en contra y dos (2) abstenciones, acordó declarar improcedente el pedido de vacancia contra los señores regidores, por falta de legitimidad para obrar del señor recurrente. Dicha decisión se formalizó a través de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 069-2024-MPT-CM, N° 070-2024-MPT-CM, N° 071-2024-MPT-CM y N° 072-2024-MPT-CM, todos del 25 de setiembre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los acuerdos de concejo antes mencionados. Para tal efecto, planteó los siguientes argumentos:a) El punto de agenda de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se evaluaría la vacancia contra los señores regidores, consistió en tratar la “improcedencia del escrito de vacancia por falta de legitimidad para obrar”, lo que desacata la disposición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establecida en el Auto N° 1, del 20 de agosto de 2024, emitido en el Expediente de Traslado N° JNE.2024002492, esto es, la disposición de convocar a sesión de concejo extraordinaria para debatir el fondo del pedido de vacancia. b) Por la Carta N° 146-2024, del 9 de setiembre de 2024, el secretario general de la referida entidad edil le requirió legalizar su firma o autenticarla, sin exponer mayor justificación que la invocación de una duda inexistente, y le impuso un plazo de dos días para tal efecto. Dicha carta invocó el artículo 129.1. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG); no obstante, la norma vigente, referida a la autenticidad de firmas, actualmente se encuentra prevista en el artículo 140 de la misma ley. c) Los pedidos o informes que realiza un regidor municipal están regulados en el artículo 33, en concordancia con los artículos del 41 al 46, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, debiendo solicitarse en la etapa de la sesión de concejo municipal correspondiente, conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 004- 2012-MPMN, norma que el señor regidor no cumplió. Además, agregó que, a través de la Nota de Coordinación N° 400-2024-MPT/SG, del 23 de setiembre de 2024, el secretario general, extralimitándose en sus funciones, puso en conocimiento del concejo municipal que se requirió al señor recurrente que se apersone y ratifique su firma ante el fedatario de la Municipalidad Provincial de Tumbes. d) Durante la sesión del 25 de setiembre de 2024, en la que se evaluó el pedido de vacancia, el señor recurrente, al hacer uso de la palabra, reconoció que la firma puesta en el escrito de vacancia era de su puño y letra y que no existía ninguna razón por la que se pretendía deslegitimarlo; sin embargo, los acuerdos de concejo impugnados carecen de motivación alguna respecto del pedido de vacancia. e) No se valoraron los escritos presentados el 18 y 24 de setiembre, con los cuales, respectivamente, exhortó al alcalde a adecuar su conducta al principio de legalidad y dejó constancia de la intención de frustrar la sesión extraordinaria de concejo, así como que denunciaría los hechos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 determina lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho: En la LOM 1.3. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.4. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 1.5. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan que corresponde a los regidores, respectivamente, las atribuciones y obligaciones de formular pedidos y de