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59 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, se anexó la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2025-MDC/ CM. b) Carta de renuncia recibida el 10 de octubre de 2025, suscrita por el señor alcalde, a través de la cual presentó su renuncia al cargo, con miras a participar en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 191 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado o alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1.2. Por medio de dicho decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a EG 2026 para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, a los vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes presenten su renuncia con el propósito de participar en las EG 2026. Así, en el literal a del numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: a) Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones). En la LOM 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme a lo expuesto en el antecedente, el 10 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo, con el propósito de participar como candidato en las EG 2026. Asimismo, con el Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2025-MDC/CM, se decidió aceptar la renuncia desde el 10 de octubre de 2025 y se dispuso encargar las funciones de alcaldía al teniente alcalde, hasta que se formalice su designación como alcalde por parte del Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Corresponde precisar, que si bien el señor alcalde presento su carta de renuncia el 10 de octubre de 2025, precisa en dicho documento que la misma tendrá efecto a partir del 13 de octubre de 2025, sin embargo, en la sesión de concejo donde se resolvió aceptar la citada renuncia, la fecha tomada en cuenta por el concejo distrital de Cusca es la de la fecha de presentación de la carta de renuncia, y no la fecha solicitada por el señor alcalde en el citado documento. 2.3. En esa medida, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal –10 de octubre de 2025– (ver SN 1.1. y 1.3.), y en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar, en su lugar, a don Francisco Solano Rosales Pérez, identificado con DNI N° 32223987, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de completar el período de gobierno municipal 2022-2026, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Rubén Liborio Montero Tarazona, identificado con DNI N° 42589682, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusca, a fin de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ver SN 1.4.). 2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ascario Wilman Ponce Velásquez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Francisco Solano Rosales Pérez, identificado con DNI N° 32223987, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusca, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.