Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / y Modernización de la Gestión Pública la elaboración y actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la municipalidad, en conjunto con las demás unidades de organización involucradas. - La Subgerencia de Salud y Bienestar Social expresa que el Servicio de Odontología aún se encuentra en estructuración, por lo cual viene realizando las gestiones administrativas necesarias para lograr la correcta prestación de dicho servicio para garantizar la calidad del mismo, en ese sentido resulta necesario extender su plazo de vigencia a través de la modi fi cación de la única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Alcaldía N° 115-2025-MDJM-AL que establece los servicios comprendidos del 3.33 al 3.39 y 9.27 al 9.51 entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre, disposición que fue modi fi cada por la Resolución de Alcaldía N° 127-2025-MDJM-AL, que establece el cambio de plazo por el 1 de noviembre de 2025, por lo cual la solicitud de extensión de plazo recae únicamente en el Servicio de Odontología. - La modi fi cación de la Resolución de Alcaldía N° 115-2025-MDJM-AL resulta favorable y necesaria para la correcta prestación del Servicio de Odontología, estando dicha modi fi cación alineada a las acciones que corresponden a esta institución edil, según la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública - PNMGP al 2030. Que, con Memorándum N° 536-2025-MDJM- OGPPDI, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Informe N° 188-2025-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública Que, a través del Informe N° 256-2025-MDJM- OGAJRC, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, indica que: - La Directiva N° 004-2021-MDJM-GM, Directiva que norma la formulación, elaboración, publicación y actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María tiene como objetivo establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos que regula el proceso de formulación, elaboración, aprobación, publicación y actualización del TUSNE de esta institución edil. - Resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante Resolución de Alcaldía la modi fi catoria de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Alcaldía N° 115-2025-MDJM-AL, que aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). En atención a los fundamentos factos y jurídicos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Alcaldía N° 115-2025-MDJM-AL, la cual fue modi fi cada por la Resolución de Alcaldía N° 127-2025-MDJM-AL en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESÚNICA.- DISPONER que los servicios no exclusivos del TUSNE aprobados en la presente resolución y que se encuentran comprendidos del 3.33 al 3.39, 9.27 al 9.41 y 9.43 al 9.51, entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2025, mientras que el servicio comprendido al 9.42 entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2025. ” Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Resolución, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado “Gob.pe”: https://www.gob.pe/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2462976-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 519-MDL-2024 de regularización de edificaciones en el distrito de Lince ORDENANZA N° 535-2025-MDL Lince, 21 de noviembre de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 003-2025-MDL-GDU/ SOPPUC-JSVR, de fecha 07 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 00404-2025-MDL-OGAJ, de fecha 24 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0004-2025-MDL-GDU/SOPPUC-JSVR, de fecha 31 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 00451-2025-MDL-OGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00688-2025-MDL/ GM, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 36-2025-MDL-CAL, de fecha 19 de Noviembre de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 08-2025-MDL-CDUyGA, de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía, que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Así mismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 29792, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...)”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales