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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / N° 004-2025-MPT-CM, del 6 de febrero de 2025, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada contra doña Rosita Elizabeth Yovera Morales, regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 17 de diciembre de 2024, el señor recurrente presentó ante el concejo municipal su solicitud de vacancia contra la señora regidora, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El concejo municipal recibió el Auto N° 1, recaído en el Expediente N° JNE.2024002492, a través del cual se trasladó una solicitud de vacancia; sobre ello, el alcalde tenía plazo para convocar a sesión extraordinaria hasta el 13 de setiembre de 2024. b) Sin embargo, la señora regidora “[…] mediante Carta N° 309-2024-MPT/REGIDORES., [sic] de fecha de recepción por la o fi cina de tramite [sic] documentario 11 de setiembre de 2024, convoca a Sesión Extraordinaria [sic] para el día 20 de setiembre de 2024 […] siendo el tema de agenda evaluar la solicitud de vacancia presentada […]”. c) El primer regidor o cualquier otro queda liberado para convocar a sesión en el caso de que exista una petición presentada por una tercera parte del número legal de miembros del concejo, dirigida al alcalde para que convoque a sesión, y si este último no la convoca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En el presente caso, esto no ha ocurrido, por tanto, la señora regidora “ha realizado función netamente administrativa”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, la Carta N° 309-2024-MPT/REGIDORES, del 10 de setiembre de 2024. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 2 de enero de 2025, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando que: a) El pedido de vacancia carece de sustento, en la medida en que la sesión extraordinaria de concejo no se llevó a cabo el 20 de setiembre de 2024, sino el 25 del mismo mes y año, conforme lo dispuso el secretario general de la municipalidad. b) La carta no contiene una disposición, sino que, conforme se aprecia en el asunto, detalla “SOLICITO QUE SE CONVOQUE A SESIÓN EXTRAORDINARIA”; así mismo, en el tercer párrafo de la citada misiva, este requerimiento se consolida con lo siguiente: “por lo que habiendo transcurrido el plazo para convocar a sesión extraordinaria, los suscritos ‘SOLICITAMOS’ que se cumpla con convocar a sesión extraordinaria”. c) La carta no ha sido atendida por los funcionarios de la entidad edil. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Cargo de Noti fi cación N° 5292-2024-JNE, del 23 de agosto de 2024, expedido en el Expediente N° JNE.2024002492 b) Copia de documento signado con el número “84” c) Citación a sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de setiembre de 2024d) Carta N° 309-2024-MPT/REGIDORES, del 10 de setiembre de 2024 e) Acuerdo de Concejo N° 069-2024-MPT-CM, del 25 de setiembre de 2024 f) Acuerdo de Concejo N° 070-2024-MPT-CM, del 25 de setiembre de 2024 g) Acuerdo de Concejo N° 071-2024-MPT-CM, del 25 de setiembre de 2024 h) Acuerdo de Concejo N° 072-2024-MPT-CM, del 25 de setiembre de 2024 Decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2025, el Concejo Provincial de Tumbes desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -un (1) voto en contra, siete (7) a favor y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MPT-CM, del 6 del mismo mes y año. En la referida sesión, participó la señora regidora, quien formuló de manera oral sus respectivos alegatos y replicó los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante tal exposición, el Concejo Provincial de Tumbes -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 20 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MPT-CM, alegando esencialmente lo siguiente: a) La señora regidora, mediante la Carta N° 309-2024- MPT/REGIDORES, convocó a sesión extraordinaria para el 20 de setiembre de 2024. b) El acuerdo de concejo vulnera la norma municipal, en tanto que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza. 2.2. Posteriormente, por el O fi cio N° 001741-2025-SG/ JNE, del 27 de mayo de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Municipalidad Provincial de Tumbes que cumpla con remitir la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 2.3. Con el Auto N° 1, del 26 de mayo de 2025, se puso en conocimiento de las partes procesales la generación del presente expediente para los fi nes consiguientes. 2.4. Por medio del Auto N° 2, del 11 de julio de 2025, se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes que cumpla con remitir la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 2.5. A través del O fi cio N° 103-2025-MPT/SG, recibido el 13 de agosto de 2025, la entidad edil remitió la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 determina: Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: